Auto Supremo AS/0405/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2010

Fecha: 08-Sep-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 405 Sucre, 8 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Freddy Zabala Padilla c/ Ángel Hidalgo y Otro.

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Ángel Hidalgo (fojas 181 a 183), impugnando el Auto de Vista Nº 1010/07 de 12 de diciembre de 2007 (fojas 174 a 175), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Freddy Zabala Padilla contra Ángel Hidalgo por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los artículos 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia 181/2007 de 9 de mayo (fojas 120 a 125), que declaró al procesado, Ángel Hidalgo autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Contra esa Resolución, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista Nº 1010/07 de 12 de diciembre de 2007 (fojas 174 a 175), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la Sentencia y declaró Improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Ángel Hidalgo, aduce en su Recurso de Casación que no se observó la aplicación del artículo 370 incisos 1), 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, debido a que su conducta no se adecua a los tipos penales por los que se lo acusa, habiendo realizado la Sentencia una apreciación genérica que no fundamenta de manera alguna el cumplimiento del presupuesto de los mencionados tipos penales, a más de que no se valoró toda la prueba aportada por su parte conforme a la sana crítica. Citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 471 de 19 de agosto de 2003, y solicitó a este Supremo Tribunal se disponga que el Tribunal de Alzada anule la Sentencia apelada y emita nueva Sentencia, declarando la inocencia de su parte por los delitos acusados.

Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, el recurrente dedujo su Recurso de Casación sin base legal y sustancia jurídica que permita establecer el contradictorio de la resolución cuestionada y los precedentes ejecutoriados en casos similares, pronunciados por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y por la Corte Suprema de Justicia, en su respectiva Sala Penal, siendo las únicas constituidas por ley para generar precedentes; puesto que el recurrente no invocó ningún Precedente Contradictorio, pues no identificó con precisión el Auto Supremo que invoca, ya que el Auto Supremo al que se refiere no se encuentra registrado con ese número y esa fecha en este Supremo Tribunal; presupuesto que no se puede obviar y menos suplir de oficio por este Supremo Tribunal, por el carácter de insoslayable e imprescindible del que están revestidos los Autos Supremos por imperio de la Ley Procesal Penal, lo que amerita declarar inadmisible el referido Recurso de Casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Álvaro Céspedes Aguilar.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.

Dra. Ana María Forest Cors.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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