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    Auto Supremo AS/0439/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0439/2010

    Fecha: 23-Sep-2010

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    • PARTES: Ministerio Público c/ Tito Guzmán Pérez y Otros
    • CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y
    • Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal,
    • Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar
    • CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de
    • El 25 de agosto de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra
    • El 31 de agosto de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó
    • Durante todo el trámite procesal se evidencia que los procesados, asumieron defensa irrestricta, en la
    • El 30 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años
    • En cuanto a Freddy Fuentes Flores, lo condenó a seis años y ocho meses de
    • El 26 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda, rechazó de oficio la extinción
    • Apelada la Sentencia por parte de los procesados, así como por el Ministerio Público (fs
    • Interpuesto el Recurso de Casación por Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, fue remitido
    • De todo lo obrado se tiene que el presente proceso tiene una duración aproximada de
    • CONSIDERANDO: Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley
    • CONSIDERANDO Que del análisis de todo lo obrado se tiene que en el presente proceso
    • Las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las diferentes circunstancias que
    • Si bien el Código de Procedimiento Penal, se rige por el principio garantista y tiene
    • En el caso que nos ocupa, se tienen tres imputados, que han generado una demora
    • La complejidad de los hechos delictivos (Tráfico de Sustancias Controladas), que por su naturaleza reviste,
    • En ese sentido se tiene la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en
    • Asimismo, es necesario tomar en cuenta que el plazo previsto por la disposición transitoria tercera
    • En consecuencia, la extinción de la acción penal, sólo es posible frente hechos que demuestren
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Dra. Ana María Forest Cors
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 3/2010

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