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    Auto Supremo AS/SNH/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/SNH/2010

    Fecha: 14-Sep-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PROCESO: Juicio de Responsabiliddes
    • PARTES Fiscal General de la Republica c/ Luis Alberto Valle Ureña y otros
    • FECHA: 14 de septiembre de 2010
    • CONSIDERANDO: Que por requerimientos de fs
    • En audiencia, el Fiscal General impetra la ratificación del Auto Supremo de 27 de febrero
    • Que la modificación de la medida cautelar impuesta se justifica en las previsiones del artículo
    • Que, respecto al riesgo de fuga y de obstaculización, el imputado no tiene trabajo en
    • Que uno de los garantes personales no fue habido por lo que el fiador no
    • Que sus descendientes son mayores de edad no contando con hijos que dependan de él
    • Que, la ubicación del hotel Jatauba permite acceder fácilmente al Perú, además de que el
    • Que existe una oferta de venta de un inmueble registrado a nombre de su cónyuge
    • Que el imputado fue expulsado del Perú por encontrarse ilegalmente en ese país, extremo que
    • CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis y resolución de la pretensión formulada por el
    • En ese sentido, corresponde expresar que si bien el imputado tiene el derecho a ejercer
    • En el caso concreto, la parte imputada expresa que pese a haber sido aprehendido con
    • En este contexto, no puede este tribunal resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a norma constitucional, tanto anterior como actual, la libertad es inviolable
    • De manera particular, la aplicación de la detención preventiva se halla sujeta a la concurrencia
    • Con relación al inciso 1 del citado artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, se
    • Con base a estos hechos, el Ministerio Público ofreció pruebas documentales, testificales y periciales que
    • Respecto al peligro procesal previsto por el art
    • En el caso, se ha acreditado que durante la etapa preparatoria de la causa, la
    • A esto se suma que estando en pleno desarrollo la audiencia de juicio, el imputado
    • Por otra parte, debe tenerse en cuenta que debiendo desarrollarse la audiencia de juicio en
    • Por último, en cuanto a la pretensión de la Gobernación del Departamento de La Paz,
    • POR TANTO: El Tribunal de Juicio de Responsabilidades dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado LUIS
    • Notifíquese a las partes con la presente resolución en forma personal conforme las previsiones contenidas
    • No interviene el Ministro Jorge I. Von Borries Méndez por ausencia justificada
    • Regístrese, hágase conocer y cúmplase
    • Ricardo A.Medina Shetepens

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