Auto Supremo AS/0001/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2011

Fecha: 01-Ene-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 001

Fecha : Sucre, 10 de enero de 2011

Expediente : Nro. 114/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el co-procesado, Grover Andrade Muriel (fojas 173 a 176), impugnando el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosmery Encinas Veizaga y Rosa Encinas contra Grover Andrade Muriel y Antonio Céspedes Veizaga, por los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los artículos 251 y 251 con relación al art. 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 06/07 de 5 de febrero de 2007 (fojas 120 a 125), que declaró al co-procesado, Grover Andrade Muriel, autor del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia ante autoridad competente; y declaró absuelto al co-procesado, Antonio Céspedes Veizaga, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad penal por el delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23 del Código Penal. Contra la citada Sentencia, el co-procesado, Grover Andrade Muriel, así como las querellantes, Rosmery y Rosa Encinas Veizaga, interpusieron Recursos de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 5 de marzo de 2008 (fs. 167 a 170) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por dicha sala o por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Grover Andrade Muriel, aduce en su Recurso de Casación que el Auto de Vista recurrido incurrió en defectuosa valoración de la prueba, porque las pruebas testificales de cargo fueron ilógicas, incoherentes y contradictorias, pero convencieron a la Corte de Apelación, aunque los hechos se sucedieron de noche y estaba muy oscuro; los testigos además, dijeron haber visto el humo en el caño de la supuesta arma, y que su persona habría disparado dos veces, sin que hayan restos de pólvora en su mano, como aseveran los resultados del guantelete, que el Juzgador debió valorar conforme al principio de favorabilidad; con lo que se lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia y la legalidad de la prueba, vulnerando los arts. 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal. Señaló que a su parte se le excluyeron la mayoría de las pruebas que cumplían con los recaudos de rigor, en cambio, a la parte adversa se le admitió simples fotocopias que en su momento fueron objetadas. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007.

Solicitó a este Supremo Tribunal, se devuelvan obrados a la Sala de origen para que pronuncie nueva resolución conforme a derecho.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso; se evidencia que el hoy recurrente no reclamó oportunamente los defectos que ahora acusa con relación a la prueba testifical de cargo, incumpliendo con lo previsto por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, de ese modo dejó precluir su derecho de reclamación al respecto; y que si bien es cierto, cuestionó la no judicialización de la prueba documental de cargo en audiencia de Juicio Oral (fs. 116 vlta.), así como hizo reserva del Recurso de Apelación contra la aceptación de la exclusión probatoria de la prueba de guantelete (fs. 118); no es menos evidente que los Precedentes Contradictorios que señaló, no corresponden a situaciones de hecho similares a las que se consideran en el caso de autos, puesto que los Autos Supremos citados como Precedentes Contradictorios, emergen de procesos penales por delitos muy distintos al tipo penal de Homicidio como el que se examina ahora; así, los Autos Supremos Nos. 308 de 25 de agosto de 2006, 444 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, se refieren a los delitos de Despojo, Tráfico de Sustancias Controladas y Peculado respectivamente, incumpliéndose con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, además que no especifica en forma clara la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, lo que impide la apertura de competencia del Máximo Tribunal y amerita por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el co-procesado, Grover Andrade Muriel (fojas 173 a 176).

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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