SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 7/2011.
EXP. N°: 528/2010
PROCESO: Extradición
PARTES Embajada de la Republica del Brasil c/ Roni Colombo Gallardo
FECHA: 13 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-3310-10-21.464, de 24 de noviembre de 2010, remitida por la Directora General de Asunto Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer el exhorto suplicatorio enviado por la Embajada de la República del Brasil, por el que se solicita, en aplicación de la reciprocidad en casos análogos, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938 y que entró en vigor un mes después del canje de ratificaciones que se efectuó en Río de Janeiro, el 26 de junio de 1942, la extradición de RONI COLOMBO GALLARDO, con el objeto que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito de lavado de dinero, el informe del Ministro Tramitador, Ramiro José Guerrero Peñaranda y;
CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Río de Janeiro el 25 de febrero de 1938, ratificado en Bolivia por Ley de 18 de abril de 1941 y que la solicitud refiere que, contra el ciudadano brasileño, RONI COLOMBO GALLARDO, existe Sentencia Condenatoria dentro del proceso que se le siguió en la acción penal Nº 2005.60.04.000917-5, promovida por el Ministerio Público Federal, en la Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, Primera Subsección, Campo Grande, por el delito de lavado de dinero, a consecuencia de la denuncia recibida en fecha 18 de mayo de 2009, conducta prevista y sancionada por el artículo 1º, inciso I, § (signo de sección) 4º de la Ley Nº 9613/98. Señala la denuncia que RONI COLOMBO GALLARDO, en el período comprendido entre los años 2002 a 2004, utilizando una cuenta de ahorro en el Banco Del Brasil S/A, disimuló el origen y naturaleza de valores provenientes de la práctica de tráfico ilícito de estupefacientes, con movimiento en el valor aproximado de R$ 291.000.- cuantía incompatible con las declaraciones de impuesto de renta presentadas. Agrega que según la denuncia, el Sr. COLOMBO GALLARDO ya respondió por crimen de tráfico de estupefacientes y sigue envuelto en tales prácticas, existiendo indicios suficientes de los crímenes que antecedieron la práctica del delito de lavado de capitales de donde provienen los recursos ilícitos.
Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez Federal Odilon de Oliveira, señala que se condena a RONI COLOMBO GALLARDO, a 3 años y seis meses de reclusión, así como la pena accesoria de 200 días multa, en el valor unitario de R$ 175,- por día, haciendo un total de R$ 35.000,- La pena deberá ser cumplida en régimen inicialmente cerrado y es impuesta por adecuar su conducta al tipo penal de Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores, art. 1, I de la Ley Nº 9.613/98 de 3 de marzo de 1998, encontrándose el proceso en fase de interponer recurso de apelación contra la referida sentencia. En virtud de lo cual, solicita el Estado Brasileño, en aplicación del art. V del Tratado ratificado entre ambos países en 1941, para asegurar el resultado práctico de sus previsiones, se ordene de inmediato la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado Requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito; adjuntando al efecto, si se trata de acusado, copias o traslado auténtico (transcripción) del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente, emanado del juez competente; y cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico (transcripción) de la sentencia condenatoria, con la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado.
Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 25, autenticada por el Jefe de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería del País Requirente, cuya traducción del idioma portugués al español cursa de fojas 14 a 23.
Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO, el Juez Federal, Odilon de Oliveira, de la "3ª Vara Federal Criminal de Campo Grande - Mato Grosso del Sur, Especializada en crímenes contra el sistema financiero nacional y en crímenes de "lavado" u ocultación de bienes, derechos y valores" (la cursiva y traducción son nuestras), pronunció la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010.
Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición en análisis, el País Requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V apartados a. y b. del Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y ratificado por el Estado Boliviano, por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo del mismo modo, con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud, concluyéndose que, tal cual refiere la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, Nº 21.464 de 24 de noviembre de 2010 a fojas 27 en autos, se solicita la detención preventiva de un ciudadano brasileño y se persigue el delito de "Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores", tipificado de esa manera en la legislación del País Requirente; y en nuestro país como "Legitimación de ganancias ilícitas", inserto en el art. 185 bis del Código Penal, habiéndose cumplido con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente la solicitud en análisis.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO, dentista, hijo de Francisco Gallardo Borba y Zulema Colombo, nacido en Corumbá/MS, el 16 de junio de 1969, portador del RG. Nº 496.766 SSP/MS y del CPF Nº 495.122.001-63, con las siguientes características físicas: Blanco, bajo, de pelo y ojos castaños, "gordito", propietario de una fusca color beige, con placa de Bolivia, residente en la frontera entre Bolivia y Brasil, en la localidad boliviana de Arroyo Concepción, teniendo teléfono celular boliviano Nº 710-53912.
Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de las ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque una vez detenido el extraditable sea notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que la Corte Superior de Santa Cruz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra RONI COLOMBO GALLARDO.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué la formalización de solicitud de extradición.
No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: 7/2011.
EXP. N°: 528/2010
PROCESO: Extradición
PARTES Embajada de la Republica del Brasil c/ Roni Colombo Gallardo
FECHA: 13 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-3310-10-21.464, de 24 de noviembre de 2010, remitida por la Directora General de Asunto Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer el exhorto suplicatorio enviado por la Embajada de la República del Brasil, por el que se solicita, en aplicación de la reciprocidad en casos análogos, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938 y que entró en vigor un mes después del canje de ratificaciones que se efectuó en Río de Janeiro, el 26 de junio de 1942, la extradición de RONI COLOMBO GALLARDO, con el objeto que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito de lavado de dinero, el informe del Ministro Tramitador, Ramiro José Guerrero Peñaranda y;
CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Río de Janeiro el 25 de febrero de 1938, ratificado en Bolivia por Ley de 18 de abril de 1941 y que la solicitud refiere que, contra el ciudadano brasileño, RONI COLOMBO GALLARDO, existe Sentencia Condenatoria dentro del proceso que se le siguió en la acción penal Nº 2005.60.04.000917-5, promovida por el Ministerio Público Federal, en la Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, Primera Subsección, Campo Grande, por el delito de lavado de dinero, a consecuencia de la denuncia recibida en fecha 18 de mayo de 2009, conducta prevista y sancionada por el artículo 1º, inciso I, § (signo de sección) 4º de la Ley Nº 9613/98. Señala la denuncia que RONI COLOMBO GALLARDO, en el período comprendido entre los años 2002 a 2004, utilizando una cuenta de ahorro en el Banco Del Brasil S/A, disimuló el origen y naturaleza de valores provenientes de la práctica de tráfico ilícito de estupefacientes, con movimiento en el valor aproximado de R$ 291.000.- cuantía incompatible con las declaraciones de impuesto de renta presentadas. Agrega que según la denuncia, el Sr. COLOMBO GALLARDO ya respondió por crimen de tráfico de estupefacientes y sigue envuelto en tales prácticas, existiendo indicios suficientes de los crímenes que antecedieron la práctica del delito de lavado de capitales de donde provienen los recursos ilícitos.
Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez Federal Odilon de Oliveira, señala que se condena a RONI COLOMBO GALLARDO, a 3 años y seis meses de reclusión, así como la pena accesoria de 200 días multa, en el valor unitario de R$ 175,- por día, haciendo un total de R$ 35.000,- La pena deberá ser cumplida en régimen inicialmente cerrado y es impuesta por adecuar su conducta al tipo penal de Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores, art. 1, I de la Ley Nº 9.613/98 de 3 de marzo de 1998, encontrándose el proceso en fase de interponer recurso de apelación contra la referida sentencia. En virtud de lo cual, solicita el Estado Brasileño, en aplicación del art. V del Tratado ratificado entre ambos países en 1941, para asegurar el resultado práctico de sus previsiones, se ordene de inmediato la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado Requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito; adjuntando al efecto, si se trata de acusado, copias o traslado auténtico (transcripción) del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente, emanado del juez competente; y cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico (transcripción) de la sentencia condenatoria, con la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado.
Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a 25, autenticada por el Jefe de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería del País Requirente, cuya traducción del idioma portugués al español cursa de fojas 14 a 23.
Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO, el Juez Federal, Odilon de Oliveira, de la "3ª Vara Federal Criminal de Campo Grande - Mato Grosso del Sur, Especializada en crímenes contra el sistema financiero nacional y en crímenes de "lavado" u ocultación de bienes, derechos y valores" (la cursiva y traducción son nuestras), pronunció la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010.
Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición en análisis, el País Requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V apartados a. y b. del Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y ratificado por el Estado Boliviano, por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo del mismo modo, con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud, concluyéndose que, tal cual refiere la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, Nº 21.464 de 24 de noviembre de 2010 a fojas 27 en autos, se solicita la detención preventiva de un ciudadano brasileño y se persigue el delito de "Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores", tipificado de esa manera en la legislación del País Requirente; y en nuestro país como "Legitimación de ganancias ilícitas", inserto en el art. 185 bis del Código Penal, habiéndose cumplido con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente la solicitud en análisis.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO, dentista, hijo de Francisco Gallardo Borba y Zulema Colombo, nacido en Corumbá/MS, el 16 de junio de 1969, portador del RG. Nº 496.766 SSP/MS y del CPF Nº 495.122.001-63, con las siguientes características físicas: Blanco, bajo, de pelo y ojos castaños, "gordito", propietario de una fusca color beige, con placa de Bolivia, residente en la frontera entre Bolivia y Brasil, en la localidad boliviana de Arroyo Concepción, teniendo teléfono celular boliviano Nº 710-53912.
Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de las ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque una vez detenido el extraditable sea notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, y b) que la Corte Superior de Santa Cruz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra RONI COLOMBO GALLARDO.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué la formalización de solicitud de extradición.
No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.