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    Auto Supremo AS/0013/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0013/2011

    Fecha: 27-Ene-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Alcira Cámara Veizaga c/ Empresa de Terminal de Buses "Sebastián Pagador",
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista Nº 262/2006 de
    • En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista Nº 247/2007
    • cálculo legal de las horas extras, días feriados y domingos, violando el art
    • Concluyó pidiendo que se case o anule obrados y se proceda a un cálculo de
    • CONSIDERANDO II: Que analizando los fundamentos del recurso de nulidad y casación de fs
    • con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la
    • La incongruencia constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que sanciona con la anulación
    • Al haberse advertido que el ad quem infringió disposiciones legales de orden público, se impone
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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