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    Auto Supremo AS/0018/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0018/2011

    Fecha: 20-Ene-2011

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    • Auto Supremo: Nº 18. Sucre: 20 de Enero de 2011
    • Expediente: Nº 17 - 07 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 206
    • Resolución recurrida en apelación por la demandada Celestina Rojas Guzmán (fojas 179 a 182), en
    • Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo
    • CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que, al margen de los puntos que fueron apelados, el
    • Igualmente acusó la aplicación errónea del artículo 16-II de la Constitución Política del Estado, al
    • Señaló que en el presente caso se presentan cuestiones familiares, referidas a la filiación de
    • Manifestó que se demostró que días después del fallecimiento de Sabino Rojas Severiche, apareció una
    • Igualmente manifestó que la fotografía que cursa de fojas 55, que la demandada adjuntó en
    • Por las razones expuestas, al amparo de lo previsto por los artículos 250, 253, 254,
    • CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
    • Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
    • En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
    • En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
    • En efecto, en el caso de Autos, el recurrente no comprendió la diferencia que existe
    • Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que el mismo es
    • Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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