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    Auto Supremo AS/0019/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0019/2011

    Fecha: 20-Ene-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 19. Sucre: 20 de Enero de 2011
    • Expediente: Nº 26 - 09 - S
    • Distrito: Oruro
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 193
    • Resolución recurrida en apelación por los demandantes Ismael Pacheco Ojeda (fojas 155 a 156), Obdulia
    • Contra esa Resolución de alzada la parte demandada, Eliana Marlene Herrera Molina, interpuso recurso de
    • CONSIDERANDO: Que, la recurrente señaló que según los artículos 519 y 551 del Código Civil,
    • Manifestó que en la tramitación de la causa, los demandantes no probaron la existencia de
    • Argumentó que por determinación del artículo 1283 del Código Civil, quien pretende un derecho debe
    • Adujo que los actores no iniciaron la acción de nulidad en el plazo previsto por
    • Señaló que el Auto de Vista recurrido no fundamentó las consideraciones del porqué revocó la
    • Recordó que su declaración de heredera fue tramitada el año 2001, que los actores, quienes
    • Finalmente señaló que la resolución de alzada habría otorgado más de lo pedido, al respecto
    • Por las razones expuestas, al ampro de lo previsto por los artículos 250, 253-1), 3)
    • CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
    • Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
    • En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
    • En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
    • En efecto, en el caso de Autos, la recurrente no comprendió la diferencia que existe
    • Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que es incompleto y
    • No obstante lo manifestado y sólo con fines de ilustración, es preciso dejar en claro
    • En ese marco, en el caso sub lite, en tratándose de un proceso de nulidad
    • Finalmente, debe tenerse en cuenta que el parentesco se prueba con documentos y con sujeción
    • Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • De los antecedentes del proceso puede acreditarse que probablemente el inmueble ubicado en la Washington
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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