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    Auto Supremo AS/0024/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0024/2011

    Fecha: 31-Ene-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio de Minería e Hidrocarburos y Metalurgia c/ Alberto Murillo Serrudo
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso a demanda del Ministerio de Minería y Metalurgia, sobre
    • En apelación deducida por memorial cursante a fs
    • La referida determinación, motivó el recurso de casación formulado por Alberto Murillo Serrudo, quien en
    • Aspecto que no fue considerado por el auto de vista impugnado, que no consideró además
    • 3.- Afirman que el auto de vista, no se refiere para nada a
    • A la R
    • Ni a la R
    • Capítulo IV, art. 25 de la R.M. Nº 1120 sobre la "Metodología de Presupuestación"
    • La Resolución Suprema Nº 217064 de 23 de mayo de 1997, Cap
    • Fundamenta que el tribunal de alzada confundió el Convenio de Crédito IDA 2013-BO, con el
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    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando detenidamente los antecedentes del proceso se concluye
    • Por su parte el art
    • Amparado en estas normas el recurrente, refiere que al haber sido contratado por el Vice
    • Revisados detenidamente los antecedentes del proceso, se concluye que el tribunal de alzada, definitivamente no
    • Sin embargo, se advierte que esos contratos civiles, adolecían de un vicio en su formación
    • Porque si bien a primera vista, se había pactado cumpliendo a cabalidad las Normas Básicas
    • Es decir, el referido contrato tiene una causa ilícita, porque ambas partes al momento de
    • Por esa circunstancia se concluye que no puede haber vulneración de los arts
    • Se aclara además que si bien en el presente proceso, en razón de la competencia
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    • Se establece también que no es evidente que el tribunal de alzada hubiere incurrido en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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