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    Auto Supremo AS/0307/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2011

    Fecha: 04-Oct-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 307 Sucre: 4 de Octubre de 2011
    • Expediente: Nº 166 - 08 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil de la R
    • Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en
    • Finaliza pidiendo casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de fs
    • En su recurso de casación en la forma, acusa que el auto de fs
    • Por su parte el actor Max Reyes Romero, recurre de casación en la forma y
    • CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación
    • Por otra parte, con relación a que el auto de fs
    • Sobre su recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho y derecho en
    • En el sub lite, que de los argumentos expuestos en el recurso se puede inferir
    • Asimismo, en el recurso de fondo se acusa la infracción de los arts
    • Finalmente, acusa que en la sentencia existiría errónea interpretación de las pruebas, en el caso
    • En consecuencia, no se ha cumplido con la exigencia del num
    • Con relación al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por
    • Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
    • Igualmente ha precisado que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la
    • A tal efecto, desarrollando los alcances del referido recurso, la norma consignada por el art
    • Mientras que en el recurso de casación en la forma, está dirigido a invalidar una
    • En el contexto referido anteriormente, cabe establecer que al momento de interponer el recurso de
    • En la especie, la demandada no cumplió con las obligaciones procesales, no obstante que anunció
    • Por las razones expuestas, siendo evidente que en la especie el recurrente no cumplió con
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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