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    Auto Supremo AS/0320/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2011

    Fecha: 07-Oct-2011

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    • Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 7 de Octubre de 2011
    • Expediente: Nº 82-11-S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1054 a 1056 vuelta, interpuesto
    • Que, contra esa resolución de alzada, el Banco de Crédito de Bolivia S
    • CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente señaló que por determinación del artículo 62 del Código de
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en relación al recurso de casación en la
    • Que, a fin de analizar la legalidad o no de la nulidad dispuesta y establecer
    • El derecho a recurrir un fallo adverso ante un tribunal superior, imparcial e independiente es
    • Nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 180-II reconoce y garantiza el derecho a
    • Cuando existe alguna duda acerca de las condiciones en que debe entenderse o ejercerse un
    • Para el autor Bidart Campos, en términos generales este principio indica que el intérprete ha
    • Del principio general pro homine, derivan otros principios especiales como el in dubio pro operario,
    • En el ámbito procesal, se configura el principio favor actionis o proactione, según el cual
    • En ese contexto, del análisis del caso concreto se evidencia que el Tribunal de alzada
    • Que, de la revisión de obrados se advierte que evidentemente el memorial de apelación de
    • Que, los términos en los que fue conferido el mandato, son claros, precisos e inequívocos,
    • Que, por lo expuesto, se advierte que es evidente que Omar Vargas Claure, al interponer
    • No obstante lo manifestado precedentemente, este Tribunal advierte que el Tribunal de alzada interpretó de
    • Al respecto corresponde señalar que, la ratificación es el acto por el cual el representado
    • Que, en ese marco, de la revisión de obrados se evidencia que el recurso de
    • Por las razones expuestas, se concluye que la interpretación realizada por el Tribunal de alzada
    • En virtud del principio pro actione, la decisión del Ad quem debió dirigirse por la
    • La decisión de anular la concesión del recurso de apelación, adoptada por el Tribunal de
    • Finalmente, corresponde precisar que si bien el Tribunal de Garantías orientó que las autoridades recurridas
    • Por las razones expuestas, este Tribunal no puede soslayar la aplicación de lo dispuesto en
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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