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    Auto Supremo AS/0321/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2011

    Fecha: 07-Oct-2011

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    • Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011
    • Expediente: Nº 18-08-S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por
    • El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el
    • Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en
    • CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la
    • CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no
    • Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del
    • De manera reiterada y uniforme este Tribunal ha señalado que el recurso de casación en
    • En ambos casos, para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 258-2)
    • En el sub lite, el recurrente no cumplió con la previsión del artículo 258-2) del
    • Al margen de ello, el recurrente no tomó en cuenta la naturaleza de la resolución
    • La pretensión recursiva debe se coherente con el recurso que se deduce, aspecto que en
    • Por todas las razones expuestas, el recurso de casación deducido por Humberto Xavier Tristan Vásquez
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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