SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 280 Sucre, 7 de noviembre de 2011
Expediente: Cochabamba 35/2007
Partes: Ministerio Público C/ Delfín Ríos, Benigno Guarachi Jaldin y otros.
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Delfín Ríos (fojas 649 a 650) y Benigno Guarachi Jaldín (fojas 651 a 652), impugnando el Auto de Vista de 19 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 645 a 646), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Rimy Ronald Orellana Herbas, Nicoley Blanco Ledezma y Elizabeth Soria Villarroel por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 10 de agosto de 2000, Agentes de Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico efectuaron operativo en el cual incautaron en un taxi que recorría el tramo Punata - Cochabamba, cápsulas de cocaína escondidas en medio de frazadas "Polar" selladas. Aprehendieron al menor Guilber Soria Villarroel (15 años de edad) y a Delfín Ríos. Posteriormente, en atención a información proporcionada por ellos, detuvieron a Elizabeth Soria Villarroel en su domicilio de la localidad de Punata, donde encontraron implementos utilizados para el empaquetado y sellado de las cápsulas y de las frazadas. Continuando el operativo, aprehendieron a Rimy Ronald Orellana Herbas y a Nicoley Blanco Ledezma en inmediaciones de la Terminal de Buses de Cochabamba, el primero esposo de Elizabeth Soria Villarroel, y el segundo padrino de ambos y pariente de Delfín Ríos. Finalmente, por información proporcionada por los aprehendidos, los Policías se constituyeron en la comunidad de Vacas, Provincia de Arani del Departamento de Cochabamba, en el inmueble de Benigno Guarachi Jaldín, en el cual encontraron implementos para fabricación de cocaína.
2.- Al término de la fase del Plenario, se pronunció la sentencia de 30 de septiembre de 2003 que declaró a Nicoley Blanco Ledezma autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas e instigación tipificados en los artículos 48, 33 inciso m) y 56 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a doce años de presidio; declaró a Benigno Guarachi Jaldín autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenándolo a diez años de presidio; declaró a Rimy Ronald Orellana Herbas y a Delfín Ríos cómplices para comisión de los delitos de tráfico e instigación, condenándolos a ocho años de presidio; y declaró a Elizabeth Soria Villarroel autora del delito de encubrimiento, condenándola a cinco años de reclusión; y, con relación a los bienes incautados según actas (fojas 1 a 2, 51 y 52), dispuso su confiscación definitiva y la destrucción de las prensas metálicas y moldes. Absolvió a los procesados del delito de asociación delictuosa y confabulación.
3.- Ante el recurso de apelación que contra esa sentencia interpusieron Delfín Ríos y Benigno Guarachi Jaldín, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó dicha sentencia.
4.- Los recursos de casación que impugnaron ese Auto de Vista fueron interpuestos con los argumentos siguientes: a) Con referencia al caso abierto contra Delfín Ríos, la Abogada Defensora de Oficio manifestó que al respecto durante la sustanciación de la causa sólo se demostró la existencia de prueba semiplena, razón por la cual correspondía emitir una sentencia absolutoria de conformidad a la regla contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues dicho imputado hizo únicamente un traslado de frazadas ignorando que había cocaína oculta entre ellas; b) La mencionada Defensora de Oficio, respecto al caso de Benigno Guarachi Jaldin planteó los mismos argumentos expuestos respecto al otro procesado, en sentido de ser aplicables las causales de casación descritas en los numerales 1) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el ignoraba que los artículos que encontraron en la casa en la cual vivía como inquilino servían para fabricar cocaína.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- El recurso de casación presentado respecto al caso de Delfín Ríos fue planteado sin cumplimiento de los requisitos descritos a ese efecto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sobre obligación de citar las leyes percibidas como infringidas.
Segunda.- Carece de valor la afirmación expuesta respecto al caso abierto contra Benigno Guarachi Jaldin en sentido de ignorar éste que el conjunto de materiales y artículos encontrados en su vivienda servían para fabricar cocaína, y, en cuanto a fijación de la pena, quedó comprobado que la sanción impuesta se basó en las reglas sobre circunstancias y atenuantes descritas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 666 a 669, en aplicación del artículo 307 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a favor de Delfín Ríos, e INFUNDADO el presentado a nombre de Benigno Guarachi Jaldín, impugnando el Auto de Vista de 19 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Rimy Ronald Orellana Herbas, Nicoley Blanco Ledezma y Elizabeth Soria Villarroel, con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 280 Sucre, 7 de noviembre de 2011
Expediente: Cochabamba 35/2007
Partes: Ministerio Público C/ Delfín Ríos, Benigno Guarachi Jaldin y otros.
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Delfín Ríos (fojas 649 a 650) y Benigno Guarachi Jaldín (fojas 651 a 652), impugnando el Auto de Vista de 19 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 645 a 646), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Rimy Ronald Orellana Herbas, Nicoley Blanco Ledezma y Elizabeth Soria Villarroel por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 10 de agosto de 2000, Agentes de Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico efectuaron operativo en el cual incautaron en un taxi que recorría el tramo Punata - Cochabamba, cápsulas de cocaína escondidas en medio de frazadas "Polar" selladas. Aprehendieron al menor Guilber Soria Villarroel (15 años de edad) y a Delfín Ríos. Posteriormente, en atención a información proporcionada por ellos, detuvieron a Elizabeth Soria Villarroel en su domicilio de la localidad de Punata, donde encontraron implementos utilizados para el empaquetado y sellado de las cápsulas y de las frazadas. Continuando el operativo, aprehendieron a Rimy Ronald Orellana Herbas y a Nicoley Blanco Ledezma en inmediaciones de la Terminal de Buses de Cochabamba, el primero esposo de Elizabeth Soria Villarroel, y el segundo padrino de ambos y pariente de Delfín Ríos. Finalmente, por información proporcionada por los aprehendidos, los Policías se constituyeron en la comunidad de Vacas, Provincia de Arani del Departamento de Cochabamba, en el inmueble de Benigno Guarachi Jaldín, en el cual encontraron implementos para fabricación de cocaína.
2.- Al término de la fase del Plenario, se pronunció la sentencia de 30 de septiembre de 2003 que declaró a Nicoley Blanco Ledezma autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas e instigación tipificados en los artículos 48, 33 inciso m) y 56 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a doce años de presidio; declaró a Benigno Guarachi Jaldín autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenándolo a diez años de presidio; declaró a Rimy Ronald Orellana Herbas y a Delfín Ríos cómplices para comisión de los delitos de tráfico e instigación, condenándolos a ocho años de presidio; y declaró a Elizabeth Soria Villarroel autora del delito de encubrimiento, condenándola a cinco años de reclusión; y, con relación a los bienes incautados según actas (fojas 1 a 2, 51 y 52), dispuso su confiscación definitiva y la destrucción de las prensas metálicas y moldes. Absolvió a los procesados del delito de asociación delictuosa y confabulación.
3.- Ante el recurso de apelación que contra esa sentencia interpusieron Delfín Ríos y Benigno Guarachi Jaldín, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista mencionado en el exordio, confirmó dicha sentencia.
4.- Los recursos de casación que impugnaron ese Auto de Vista fueron interpuestos con los argumentos siguientes: a) Con referencia al caso abierto contra Delfín Ríos, la Abogada Defensora de Oficio manifestó que al respecto durante la sustanciación de la causa sólo se demostró la existencia de prueba semiplena, razón por la cual correspondía emitir una sentencia absolutoria de conformidad a la regla contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues dicho imputado hizo únicamente un traslado de frazadas ignorando que había cocaína oculta entre ellas; b) La mencionada Defensora de Oficio, respecto al caso de Benigno Guarachi Jaldin planteó los mismos argumentos expuestos respecto al otro procesado, en sentido de ser aplicables las causales de casación descritas en los numerales 1) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el ignoraba que los artículos que encontraron en la casa en la cual vivía como inquilino servían para fabricar cocaína.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- El recurso de casación presentado respecto al caso de Delfín Ríos fue planteado sin cumplimiento de los requisitos descritos a ese efecto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sobre obligación de citar las leyes percibidas como infringidas.
Segunda.- Carece de valor la afirmación expuesta respecto al caso abierto contra Benigno Guarachi Jaldin en sentido de ignorar éste que el conjunto de materiales y artículos encontrados en su vivienda servían para fabricar cocaína, y, en cuanto a fijación de la pena, quedó comprobado que la sanción impuesta se basó en las reglas sobre circunstancias y atenuantes descritas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 666 a 669, en aplicación del artículo 307 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a favor de Delfín Ríos, e INFUNDADO el presentado a nombre de Benigno Guarachi Jaldín, impugnando el Auto de Vista de 19 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Rimy Ronald Orellana Herbas, Nicoley Blanco Ledezma y Elizabeth Soria Villarroel, con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA