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    Auto Supremo AS/0282/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2011

    Fecha: 15-Nov-2011

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    • Partes: Fiscalía General de República C/ ex Presidentes de la Bolivia Gonzalo Daniel Sánchez de
    • CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público haciendo mención de antecedentes procesales como el requerimiento
    • Que, la pretensión fiscal se sustenta en el orden fáctico en la alta cantidad de
    • CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que en la proposición acusatoria de
    • Efectuada esa precisión de antecedentes, se tiene presente que el parágrafo II del artículo 4
    • Por otra parte, conforme a la previsión del artículo 393 del Código de Procedimiento Penal
    • En ese contexto, sujeta la presente causa a reglas procesales, se tiene que el Libro
    • Por otra parte, el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, establece el principio de
    • Aclaradas así las disposiciones legales aplicables al caso de autos, volviendo al segundo parágrafo del
    • Respecto a la citada norma en un caso de privilegio constitucional, la Sala Penal Primera
    • En consecuencia, si bien la regla es la indivisibilidad del juzgamiento en los términos previstos
    • En el caso de autos, se evidencia que si bien están incluidas en la presente
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la participación
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Firmado
    • Delito: Proposición acusatoria, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas
    • VISTOS: el memorial presentado el 26 de septiembre en curso por Mario Uribe Melendres, Fiscal
    • CONSIDERANDO: que el mencionado memorial, invocando como fundamento lo señalado en la última parte del
    • Que efectuado al respecto el examen pertinente, se pudo apreciar que quienes no tienen el
    • B
    • 5.- Luis Felipe Vásquez Zambrano, Compañía Petrolera de Exploración y Explotación
    • 7.- Valentín Eduardo Toribio, YPFB S.A. y MAXUS Inc
    • 11.- Alan Balcazar Ortiz, PETROTEC S.A
    • 25.- Roberto Passer Bravo, SOPETROL S.A
    • 40.- Guillermo Javier Núñez del Prado Salmón, COLANZI
    • Que en casos como los señalados, la sustanciación respectiva debe efectuarse en marco de unidad
    • Que por las razones expuestas, no corresponde acceder al pedido de separación de enjuiciamiento con
    • POR TANTO: en aplicación de la disposición contenida en el numeral II del artículo 4º

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