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    Auto Supremo AS/0035/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0035/2011

    Fecha: 03-Feb-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 35. Sucre: 3 de Febrero de 2011
    • Expediente: Nº 39 - 09 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 342 a 347, interpuesto por Teófilo Chávez Parrado
    • Resolución recurrida en apelación tanto por la parte actora principal, como por la reconventora, en
    • Contra esa Resolución de alzada, la parte actora interpuso recurso de casación o nulidad
    • CONSIDERANDO: Que, como agravios en el fondo, los recurrentes señalaron que el Auto de Vista
    • Manifestaron que el Tribunal de alzada valoró el informe pericial de fojas 284 a 295,
    • Argumentaron que por memorial de fojas 17 a 18 incoaron acción de incumplimiento de contrato
    • Acusaron la inobservancia de los artículos 3-1) y 189 del Código de Procedimiento Civil, al
    • En base a los agravios de "fondo" expuestos, interponen, dicen, "recurso de apelación en contra
    • CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
    • Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
    • En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
    • En la especie, los recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, pues interpusieron
    • La parte recurrente no discriminó ni diferenció que tanto el recurso de casación y el
    • En efecto, en el caso de autos, los recurrentes no comprendieron la diferencia que existe
    • Por otra parte, de la revisión del petitorio del recurso intentado, se evidencia que los
    • Igualmente confuso resulta la parte final del petitorio recursivo en el que solicitan "que casando
    • Finalmente respecto a la mejora de recurso de fojas 359 a 360 vuelta, corresponde señalar
    • Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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