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    Auto Supremo AS/0063/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0063/2011

    Fecha: 19-Feb-2011

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    • Auto Supremo: Nº 63 Sucre: 19 de Febrero de 2011
    • Expediente: Nº 35 - 08 - S
    • Distrito: Chuquisaca
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 272, interpuesto por Juan Pérez Cruz,
    • Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación,
    • Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo
    • Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorgan a los litigantes, requiere a
    • Que, es obligación del Tribunal de Alzada, en base a una correcta apreciación de los
    • Que, en definitiva, cuando la resolución de alzada revoca la Sentencia de primera instancia, como
    • En el caso sub lite, en la resolución de alzada, se extraña la debida motivación
    • En el caso sub lite, la resolución de alzada debió fundamentar las razones por las
    • Al no haberse pronunciado en forma motivada respecto a los puntos resueltos por el inferior,
    • Por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 252, 275
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que suscribieron el Auto
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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