Auto Supremo AS/0067/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2011

Fecha: 21-Feb-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 067

Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 218/09

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el memorial de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de fojas 108 a 112 vuelta, interpuesto por Costica Majaru, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el incidentista, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que sin ingresar al análisis del petitorio del imputado, resulta pertinente referirnos a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en la que se establece una nueva línea jurisprudencial constitucional, respecto a la competencia del juez o tribunal sobre las solicitudes de extinción de la acción penal (excepciones e incidentes), argumentando que la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición". Asimismo, agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones e incidentes incluye la eventualidad de su impugnación conforme previene el artículo 403-2) del código citado, consagrado además en el artículo 180-II) de la nueva Constitución Política del Estado, debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el tribunal de casación, las partes que intervienen en el proceso no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia, situación que por supuesto bajo ningún concepto puede concebirse en un Estado de Derecho instituido por la misma Constitución Política del Estado, en base también al principio de igualdad de partes del proceso. De ello se infiere que, si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa.

CONSIDERANDO: que esta lógica, implica un nuevo rumbo de la línea jurisprudencial, respecto a la resolución de excepciones e incidentes, cuando es formulada en grado de casación, justamente en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, careciendo de competencia la Corte Suprema para conocer y resolver la extinción de la acción penal, máxime, si la referida sentencia constitucional es vinculante y de cumplimiento obligatorio tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, y artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas atribuciones y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, se declara SIN COMPETENCIA respecto a la extinción de la acción penal, intentado por Costica Majaru. Pudiendo el peticionante recurrir ante autoridad competente conforme a la citada Sentencia Constitucional.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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