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    Auto Supremo AS/0066/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0066/2011

    Fecha: 04-Mar-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
    • Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
    • Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
    • Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
    • En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
    • Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
    • CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
    • Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
    • En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
    • Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
    • El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
    • Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
    • Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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