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    Auto Supremo AS/0073/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0073/2011

    Fecha: 04-Mar-2011

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    • PARTES: María Zulema Salas y Alfredo Negrón Revolloc/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL SA
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
    • Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • Alegan también entre otros "errores procesales", que a pedido de la empresa demandada se llamó
    • CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis
    • Esta teoría expuesta por los demandantes fue rechazada por el tribunal de segunda instancia, al
    • Así, entonces, corresponde resolver previamente esa cuestión de hecho, en función de lo que corresponderá
    • En el marco anterior y, para la solución jurídica de la cuestión controvertida, conviene realizar
    • Tampoco se puede deducir, sino con mucha subjetividad, que la similitud de las cartas de
    • Por último, mal se podría presumir que la liberalidad del empleador de pagar, con posterioridad,
    • Así, entonces, de la ponderación del conjunto de la prueba y de la particularidad de
    • En base al razonamiento anterior, se puede concluir que la acusada violación de los arts
    • Finalmente cabe aclarar que el recurrente acusa en el presente recursos cuestiones de forma, sin
    • La observación referida en sentido a que no se realizó la audiencia de confesión provocada
    • Respecto a que no hubo clausura del término probatorio mediante auto expreso, dada la naturaleza
    • Con relación a que en obrados supuestamente no figura el decreto "autos para sentencia", omisión
    • Revisados los actuados procesales se advierte que a fs
    • Se aclara que si bien en memorial del recurso de casación, fue presentado por María
    • Consecuentemente, no encontrándose justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con la
    • Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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