Auto Supremo AS/0075/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2011

Fecha: 04-Mar-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 075 Sucre, 4 de marzo de 2011

Expediente: Oruro 19/2008.

Partes: Alberto Cruz Flores c/ Reynaldo Torrez Mamani.

Delito: Violación.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2008 por Reynaldo Torrez Mamani (fojas 72 a 75), impugnando el Auto de Vista emitido el día 8 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 62 a 66) en el proceso seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y por el acusador particular Alberto Cruz Flores, con imputación por comisión del delito de violación en la persona de María Flores Gutiérrez, anciana de ochenta y seis años de edad.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Autoridades originarias de la Comunidad de Jankoñuño del Departamento de Oruro, desistiendo de su propósito original de linchar al presunto autor de violación a una anciana de ochenta y seis años de edad, sentaron al respecto la correspondiente denuncia en sede policial, en atención a lo cual, al término de la etapa preparatoria, sobre la base de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y por Alberto Cruz Flores contra el imputado, identificado como Reynaldo Torrez Mamani de dieciocho años de edad, se inició el respectivo juicio el 5 de noviembre de 2007 ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro (fojas 1 a 5).

2.- Concluida la fase de sustanciación de dicha causa, el mencionado Tribunal dictó la sentencia de 7 de enero de 2008 (fojas 22 a 30), que declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y lo condenó por ello a la pena de diez años de presidio (fojas 22 a 30), sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) El hecho de constar que la anciana llegó a su casa sangrando con señales claras de haber sido golpeada, y relató a sus sobrinos el tipo de agresión de que fue víctima; b) La declaración de una adolescente de trece años de edad a quien se calificó como testigo presencial; c) La confesión del imputado en dos oportunidades, una ante las autoridades originarias de la Comunidad y otra ante los Agentes de Policía con expresiones de arrepentimiento; e) El informe Médico-Forense, presentado por escrito, que hace referencia a himen con desgarro reciente y a "lesiones escoriativas infectadas en región dorsal de la mano izquierda con signos claros de equimosis en antebrazo derecho e izquierdo, región facial lado derecho y en región de tórax lado derecho, dolor en miembro inferior derecho e izquierdo; al examen gineco-obstétrico presenta signos de violencia física, encontrándose en región perineal restos de secreción hemática y presencia de equimosis en región inguinal, desgarro mucoso en región vulvar e himeneal", el cual coincide con el Informe oral prestado por otro médico durante el juicio; f) El hecho de haber la víctima, en audiencia pública, reconocido al imputado como su agresor, oportunidad en la que relató con detalle todo lo sucedido en esa ocasión.

3.- El procesado interpuso contra ese fallo el recurso de apelación restringida que fue expuesto el día 23 de enero de 2008 (fojas 34 a 36) con los siguientes argumentos: a) No se presentó prueba alguna que demuestre que hubo violación de esa anciana ni, mucho menos que él fue autor de ese hecho, pues no se probó que hubo el concurso de los elementos de uso de fuerza, intimidación y acceso carnal; b) La sentencia condenatoria se basó en la declaración de una persona que no fue testigo presencial del supuesto suceso sino que, simplemente, describió la vestimenta de un joven al que vio transitar por el lugar en bicicleta.

4.- Al respecto, el Tribunal de Alzada confirmó la indicada sentencia, expresando como sustento de su posición que demostró que existieron "los elementos del tipo penal de violación como son el acceso carnal, el empleo de la violencia física o intimidación, la incapacidad para resistir y la voluntad criminal".

5.- Ese fallo fue impugnado mediante el recurso de casación que es motivo de autos, presentado con los siguientes argumentos: a) No se demostró la concurrencia de los elementos de violencia física e intimidación ni la voluntad contraria al mantenimiento de relaciones sexuales; b) Se otorgó valor probatorio a la declaración de una niña de trece años que, propiamente, no fue testigo presencial del hecho sino que describió la vestimenta de un joven a quien vio transitando por ese lugar; c) El Auto de Vista de referencia se dictó con clara infracción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 35 de 10 de marzo de 1994 que dice que para la configuración del delito de violación se requiere la existencia de violencia física o intimidación, o que la persona ofendida fuera enajenada mental o estuviera incapacitada para resistir; d) Como señalan las Sentencias Constitucionales Nº 258 de 28 de febrero de 2003 y Nº 386 de 15 de abril de 2005, en casos de violación es necesario el examen de ADN que acredite que la víctima no tuvo acceso carnal.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, sin tomar en cuenta la mención a Sentencias Constitucionales por carecer ellas del carácter de precedentes de jurisprudencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la resolución que dictó el Tribunal de Sentencia, adoptó esa decisión sobre la base de un correcto examen de los datos del proceso que llevaron a los Jueces de la causa al convencimiento de haberse producido el hecho denunciado por acción voluntaria del procesado, sin contradicción alguna con lo expuesto en el Auto Supremo invocado como precedente,

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Torrez Mamani impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de abril de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido contra el recurrente por violación de una anciana de ochenta y seis años de edad.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
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