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    Auto Supremo AS/0080/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2011

    Fecha: 11-Mar-2011

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    • Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
    • Expediente: Nº 208 - 06 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
    • En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
    • Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
    • CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
    • Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
    • CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
    • Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
    • En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
    • En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
    • Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
    • Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
    • CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
    • Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
    • Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
    • En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
    • Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
    • En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
    • En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
    • Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
    • De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
    • Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
    • Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
    • Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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