SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 086 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 119/2005.
Partes: Bismark Michel Rojas, Oscar Muriel Calvi y otros c/ Kathia Ximena Zapata Rodríguez.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez el 8 de marzo de 2005 (fojas 520 a 525), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra ella a querella de Bismark Michel Rojas, Carlos Mendoza Rojas, Sandro Adrían Osinaga Ríos, Ximena Sdenka Gómez Sierra, Ruth Roxana Espinoza Maldonado, María del Carmen Aramayo de Michel, Ana María Rojas Clavijo, Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas, con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En diciembre del año 2000, algunas personas aceptaron realizar un viaje a los Estados Unidos de América como parte integrante de un Programa denominado "Cuerpo Misionero". Efectuados por ellos los pagos respectivos para obtención de pasaportes, visas y pasajes, se les informó que, para fines de ese viaje, se les entregarían sus pasaportes con las visas respectivas en determinado día y hora en el Templo Cochabamba de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba.
2.- El 19 de abril de 2001, Bismark Michel Rojas, mediante memorial dirigido al Ministerio Público, informó que dicho viaje a los Estados Unidos nunca llegó a realizarse, habiéndose concretado únicamente el traslado de Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra, ciudad en la que las personas del grupo indicado se quedaron paradas con la carga adicional de pagos por alojamiento. Manifestó luego que, ante el hecho de haber sido estafado, planteaba querella contra Kathia Ximena Zapata Rodríguez por comisión de ese delito, expresando que fue ella la responsable de lo sucedido (fojas 5). Adjuntó a ese memorial, en calidad de prueba preconstituida, una publicación de prensa suscrita por el Director de Asuntos Públicos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en la que se proporcionó la siguiente Información: "Personas inescrupulosas están usando el nombre de nuestra institución para recaudar fondos con el objeto de propiciar viajes a los Estados Unidos de Norteamérica. La iglesia jamás se dedica a ese tipo de actividad, razón por la cual una vez identificados los autores, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes" (fojas 4).
3.- Iniciada sobre esa base la etapa de Sumario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 6), se adhirieron a esa querella Carlos Mendoza Rojas y Sandro Adrián Osinaga (fojas 8), Ximena Sdenka Gómez Sierra y Ruth Roxana Espinoza Maldonado (fojas 40), María del Carmen Aramayo de Michel (fojas 49), Ana María Rojas Calvito (fojas 123), Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas (fojas 133 a 134).
4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento (fojas 327 a 328), comenzó la fase de Plenario, al cabo del cual, el Juez de Partido a cargo de esa causa dictó la sentencia de 13 de agosto de 2002 (fojas 430 a 433) que declaró a la procesada autora del delito de estafa y por ello, la condenó a la pena de cinco años de privación de libertad, manifestando que tal decisión fue tomada sobre la base de abundante prueba de cargo.
5.- La procesada impugnó esa sentencia mediante recurso de apelación (fojas 471 a 472) con los siguientes argumentos: a) No consta en obrados la necesaria providencia con la decisión obligada en sentido de que pase el caso a Despacho para resolución, razón por la cual carecía de competencia el Juez que dictó dicha sentencia; b) Pese al hecho de haber fijado domicilio para conocer las distintas actuaciones, las notificaciones respectivas se hicieron simplemente por tablero; c) Consta a fojas 348 la presentación por parte de los querellantes de pruebas de cargo de carácter documental, las cuales no pudieron ser refutadas por la defensa porque no fueron exhibidas durante la sustanciación de la causa.
6.- Debido a que la apelante designó a Edward Anthony Burke Pommier como apoderado suyo para la actuación correspondiente a esa fase (fojas 475 a 476), todos los Vocales de las distintas Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin excepción, solicitaron que se los excuse del conocimiento de ese proceso, invocando como motivo para tal efecto la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal que hace referencia al hecho de tener el Juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes (fojas 480, 486, 488, 490, 494, 495 y 496), razón por la cual el conocimiento del mencionado recurso de apelación estuvo a cargo de dos Conjueces quienes, mediante Auto de Vista confirmaron la sentencia impugnada sosteniendo que esa decisión se basó en plena prueba.
7.- El recurso de casación que es motivo de autos fue interpuesto contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) Las excusas de todos los Vocales de la Corte de Distrito constituyen una violación de las reglas del debido proceso; b) No figuran en el expediente los pasaportes mencionados por los querellantes, lo cual implica que esa prueba de cargo es inexistente; c) Como consecuencia de las excusas de los Vocales no se dio cumplimiento al plazo fijado por Ley para dictar resolución.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones planteadas mediante apoderado por la recurrente, pues el recurso que interpuso se presentó sin cumplimiento de la regla establecida a ese propósito por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, totalmente al margen de las causales de nulidad o casación previstas por los artículos 297 y 298 del mencionado Código.
En el caso de autos tenemos, que de la lectura del testimonio número 826/2001 (fojas 475 a 476), se desprende que Edward Anthony Burke Pommier, no tiene la facultad expresa para oponer el recurso de casación por la imputada; a ello se añade, que tampoco, fue designado defensor de oficio, ni tiene la condición de defensor público; consiguientemente, carece de personería para hacer uso de este medio de defensa, concordante con el artículo 307 incido 1) del referido Código de Procedimiento Penal de 1972, que dispone: "Se declarará improcedente el recurso de casación, por falta de personería del recurrente"; por lo que corresponde dar aplicación al citado artículo, por la falta e incumplimiento de los requisitos contemplados en este precepto penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo determinado por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 538 a 540, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez en el proceso seguido contra ella por Bismark Michel rojas y otras doce personas con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 086 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 119/2005.
Partes: Bismark Michel Rojas, Oscar Muriel Calvi y otros c/ Kathia Ximena Zapata Rodríguez.
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez el 8 de marzo de 2005 (fojas 520 a 525), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra ella a querella de Bismark Michel Rojas, Carlos Mendoza Rojas, Sandro Adrían Osinaga Ríos, Ximena Sdenka Gómez Sierra, Ruth Roxana Espinoza Maldonado, María del Carmen Aramayo de Michel, Ana María Rojas Clavijo, Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas, con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En diciembre del año 2000, algunas personas aceptaron realizar un viaje a los Estados Unidos de América como parte integrante de un Programa denominado "Cuerpo Misionero". Efectuados por ellos los pagos respectivos para obtención de pasaportes, visas y pasajes, se les informó que, para fines de ese viaje, se les entregarían sus pasaportes con las visas respectivas en determinado día y hora en el Templo Cochabamba de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba.
2.- El 19 de abril de 2001, Bismark Michel Rojas, mediante memorial dirigido al Ministerio Público, informó que dicho viaje a los Estados Unidos nunca llegó a realizarse, habiéndose concretado únicamente el traslado de Cochabamba a Santa Cruz de la Sierra, ciudad en la que las personas del grupo indicado se quedaron paradas con la carga adicional de pagos por alojamiento. Manifestó luego que, ante el hecho de haber sido estafado, planteaba querella contra Kathia Ximena Zapata Rodríguez por comisión de ese delito, expresando que fue ella la responsable de lo sucedido (fojas 5). Adjuntó a ese memorial, en calidad de prueba preconstituida, una publicación de prensa suscrita por el Director de Asuntos Públicos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en la que se proporcionó la siguiente Información: "Personas inescrupulosas están usando el nombre de nuestra institución para recaudar fondos con el objeto de propiciar viajes a los Estados Unidos de Norteamérica. La iglesia jamás se dedica a ese tipo de actividad, razón por la cual una vez identificados los autores, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes" (fojas 4).
3.- Iniciada sobre esa base la etapa de Sumario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 6), se adhirieron a esa querella Carlos Mendoza Rojas y Sandro Adrián Osinaga (fojas 8), Ximena Sdenka Gómez Sierra y Ruth Roxana Espinoza Maldonado (fojas 40), María del Carmen Aramayo de Michel (fojas 49), Ana María Rojas Calvito (fojas 123), Oscar Muriel Calvi, Carlos Leandro Mendoza Gómez, Einar Favio Mendoza Gómez, Katerina Michel Aramayo, Daniel Muriel Rojas y Oscar Muriel Rojas (fojas 133 a 134).
4.- Al término del Sumario que concluyó con Auto de Procesamiento (fojas 327 a 328), comenzó la fase de Plenario, al cabo del cual, el Juez de Partido a cargo de esa causa dictó la sentencia de 13 de agosto de 2002 (fojas 430 a 433) que declaró a la procesada autora del delito de estafa y por ello, la condenó a la pena de cinco años de privación de libertad, manifestando que tal decisión fue tomada sobre la base de abundante prueba de cargo.
5.- La procesada impugnó esa sentencia mediante recurso de apelación (fojas 471 a 472) con los siguientes argumentos: a) No consta en obrados la necesaria providencia con la decisión obligada en sentido de que pase el caso a Despacho para resolución, razón por la cual carecía de competencia el Juez que dictó dicha sentencia; b) Pese al hecho de haber fijado domicilio para conocer las distintas actuaciones, las notificaciones respectivas se hicieron simplemente por tablero; c) Consta a fojas 348 la presentación por parte de los querellantes de pruebas de cargo de carácter documental, las cuales no pudieron ser refutadas por la defensa porque no fueron exhibidas durante la sustanciación de la causa.
6.- Debido a que la apelante designó a Edward Anthony Burke Pommier como apoderado suyo para la actuación correspondiente a esa fase (fojas 475 a 476), todos los Vocales de las distintas Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin excepción, solicitaron que se los excuse del conocimiento de ese proceso, invocando como motivo para tal efecto la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal que hace referencia al hecho de tener el Juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes (fojas 480, 486, 488, 490, 494, 495 y 496), razón por la cual el conocimiento del mencionado recurso de apelación estuvo a cargo de dos Conjueces quienes, mediante Auto de Vista confirmaron la sentencia impugnada sosteniendo que esa decisión se basó en plena prueba.
7.- El recurso de casación que es motivo de autos fue interpuesto contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) Las excusas de todos los Vocales de la Corte de Distrito constituyen una violación de las reglas del debido proceso; b) No figuran en el expediente los pasaportes mencionados por los querellantes, lo cual implica que esa prueba de cargo es inexistente; c) Como consecuencia de las excusas de los Vocales no se dio cumplimiento al plazo fijado por Ley para dictar resolución.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se pudo apreciar que son absolutamente intrascendentes las objeciones planteadas mediante apoderado por la recurrente, pues el recurso que interpuso se presentó sin cumplimiento de la regla establecida a ese propósito por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, totalmente al margen de las causales de nulidad o casación previstas por los artículos 297 y 298 del mencionado Código.
En el caso de autos tenemos, que de la lectura del testimonio número 826/2001 (fojas 475 a 476), se desprende que Edward Anthony Burke Pommier, no tiene la facultad expresa para oponer el recurso de casación por la imputada; a ello se añade, que tampoco, fue designado defensor de oficio, ni tiene la condición de defensor público; consiguientemente, carece de personería para hacer uso de este medio de defensa, concordante con el artículo 307 incido 1) del referido Código de Procedimiento Penal de 1972, que dispone: "Se declarará improcedente el recurso de casación, por falta de personería del recurrente"; por lo que corresponde dar aplicación al citado artículo, por la falta e incumplimiento de los requisitos contemplados en este precepto penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo determinado por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 538 a 540, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Kathia Ximena Zapata Rodríguez en el proceso seguido contra ella por Bismark Michel rojas y otras doce personas con imputación por comisión del delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA