Auto Supremo AS/0095/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2011

Fecha: 24-Mar-2011

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 095 Sucre, 24 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 165/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Estéban Colque Heredia.

Delito: Transporte de sustancias controladas.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de septiembre de 2005 por Abogado Defensor de Oficio a favor de Estéban Colque Heredia (fojas 171 a 172), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de agosto del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 169 a 170) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 5 de marzo de 1999, los ocupantes de un vehiculo que circulaba por la Carretera Cochabamba-Santa Cruz en la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, al notar a determinada distancia la presencia de efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, dejaron dicho vehículo y se internaron en el monte. Iniciada una persecución contra los fugitivos, fue capturado uno de ellos, identificado como Estéban Colque Heredia. En el vehículo abandonado se encontraron bolsas con cocaína en estado seco que, según después se constató, contenían un total de 23.900 gramos de esa sustancia (fojas 1 a 10).

2.- Sobre esa base, en mérito a requerimiento fiscal, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del anterior sistema procesal penal, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó sentencia el 27 de marzo del año 2003 que, declarando a Estéban Colque Heredia autor del delito de transporte de sustancias controladas, lo condenó por ello a la pena de nueve años de presidio más multa, y dispuso la confiscación definitiva del vehículo en cuyo interior se encontró droga en la fase inicial correspondiente a ese caso (fojas 148 a 149).

3.- Esa sentencia fue apelada por Abogado Defensor de Oficio a nombre del procesado, mediante memorial que contiene los siguientes argumentos: a) Se sometió al imputado a declaración en el lugar en que fue detenido, sin presencia de un Abogado que lo asesore ni de algún representante del Ministerio Público; b) No fueron ratificadas en audiencia pública las piezas correspondientes a las Diligencias de Policía Judicial; c) La sentencia fue emitida sin prueba plena, pues se basó únicamente en el hecho de haber el imputado admitido que, por ganar la suma de Bs. 400.-, aceptó llevar a Santa Cruz una bolsa sin saber que contenía cocaína.

4.- El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia impugnada sosteniendo haber constatado que la decisión respectiva fue asumida sobre la base de prueba plena adecuadamente valorada, pues el imputado fue detenido después de haber fugado saliendo de un vehículo en el que luego se encontró droga.

5.- El mismo Abogado Defensor de Oficio planteó contra esa resolución, a nombre de Estéban Colque Heredia, el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto con los siguientes argumentos: a) Si alguien lleva un paquete, bolsa o recipiente sin saber que lo encerrado adentro es droga, no pueda calificarse ese hecho como prueba plena; b) No hay en obrados acta de incautación e incineración de la droga, lo cual pone en duda la existencia de sustancias controladas en el vehículo incautado; c) La sanción condenatoria fue impuesta sin cumplimiento de las reglas para fijación de la pena establecidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- No se puede pretender como válido o convincente el argumento que señala que el procesado ignoraba el contenido de las bolsas que se transportaban en el vehículo en el que él viajaba, pues informó haber recibido una suma de dinero por participar en ese traslado. Un pago de esa naturaleza sólo es explicable si existe algún riesgo, de lo cual se infiere que no era real la ignorancia aludida. Su fuga fue señal clara de su perfecto conocimiento acerca del hecho de estar participando en un acto delictivo.

Segunda.- La falta de acta de incautación e incineración de droga no enerva otros puntos de referencia que constan en actuados del proceso, como la muestra de fojas 10, la información de fojas 38 a 42 y el certificado de Análisis Toxicológico de fojas 55 a 57.

Tercera.- Se pudo apreciar que, no habiéndose impuesto al procesado la pena máxima establecida para ese tipo de delito por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se tomaron en cuenta por los juzgadores las previsiones para aplicación de las penas establecidas por los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 177 a 178, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Estéban Colque Heredia en el proceso seguido por el Ministerio Público contra él con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
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