Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0089/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0089/2011

    Fecha: 28-Abr-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 89 Reclamación Sucre, 28 de abril de 2011
    • CONSIDERANDO I: Que estando en curso de pago la renta única de viudedad otorgada a
    • Observada, esta resolución, mediante carta presentada por la interesada, el 21 de agosto de 2007,
    • Contra esta última determinación la interesada, formuló recurso de apelación (fs
    • Esta resolución originó que las representantes del Director General Ejecutivo a
    • Por lo referido, afirman que se infringieron las normas citadas solicitando que en resguardo de
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previa revisión minuciosa de
    • "La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo
    • "En este último caso, la caja (se entiende ahora el SENASIR), exigirá la devolución total
    • 2
    • Esta determinación se sustentó en el informe social Nº 219/07 de 19 de junio de
    • Sin embargo, conforme consta en la Sentencia cursante a fs
    • Por lo referido, si bien se acreditó que la beneficiaria contrajo nuevo matrimonio, en aplicación
    • 3
    • 4
    • En conclusión, al haber revocado la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0686/08
    • 5
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
    • Se aclara que: 1
    • Para resolución, previa convocatorias de fs
    • Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Hugo R
    • Los Ministros de Sala Social y Administrativa Primera Beatriz Sandoval de Capobianco y Julio Ortiz
    • Primer Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca