SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 126 Sucre, 21 de abril de 2011
Expediente: La Paz 341/2005
Partes: Ramiro Ramírez Chambi c/ Claudio Elías Inquillo Quisbert.
Delito: Estafa-
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Claudio Elías Inquillo Quisbert, el 29 de octubre de 2005 (fojas 326 a 327), impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año (fojas 323 a 324) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Que una vez radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz y desarrollado el plenario de la causa, se emitió sentencia condenatoria, declarando a Claudio Elías Inquillo Quisbert, autor del delito de estafa, descrito y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión.
2.- La mencionada sentencia fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, por lo que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista confirmó la sentencia, misma que fue objeto del recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes fundamentos:
I.- El recurrente acusó que las Diligencias de Policía Judicial, fueron totalmente defectuosas, porque no consta la declaración informativa policial, en razón que nunca fue notificado con el mandamiento de comparendo para ese fin.
II.- El recurrente acusó que fue vulnerado su derecho a la defensa por el Juez de Primera Instancia, al no efectuar un examen minucioso del cuaderno procesal, a pesar de haber interpuesto el recurso de Habeas Corpus, el que fue declarado procedente (fojas 34 a 36), en razón que en esa instancia procesal fue demostrado en forma fehaciente que no cometió el delito por el que fue acusado (estafa).
III.- El recurrente acusó que el Juez de Primera Instancia emitió resolución (fojas 263 a 265) que fue atentatoria a sus derechos, sin haber considerado las pruebas existentes en el expediente, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, según certificados otorgados por la oficina de Derechos Reales (fojas 7 y 9) donde consta la existencia de 600 mts.2, por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con la finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, por tal circunstancia, el juzgador no efectúo una correcta apreciación y valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se llegaron a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:
I.- De la revisión de obrados fue constatado que el denunciado Claudio Elías Inquillo Quisbert fue buscado en reiteradas oportunidades en su domicilio con la finalidad que concurra a las dependencias de la División Económica-Financiera de la Policía Técnica Judicial a prestar su Declaración Informativa Policial con relación a la denuncia interpuesta por Ramiro Ramírez Chambi por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, tal cual consta en el cuaderno procesal. Frente a esa situación fue expedido el correspondiente mandamiento de aprehensión contra Claudio Elías Inquillo Quisbert, quién se negó a prestar su declaración informativa policial argumentando que no requería los servicios profesionales de los abogados de Defensa Pública, por contar con un profesional particular como consta en el Informe en conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial. Por tal razón, no existió vulneración de la normativa acusada por el recurrente.
II.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente en sentido de que fue vulnerado su derecho a la defensa por el Juez de Primera Instancia, al no efectuar un examen minucioso del cuaderno procesal a pesar de haber interpuesto el recurso de Habeas Corpus, que fue declarado procedente, en razón de que en esa instancia procesal fue demostrado en forma fehaciente que no cometió el delito de estafa; se pudo apreciar que esa situación no fue evidente, en razón que la acusación durante el desarrollo del proceso con los documentos probatorios incorporados en forma lícita y legal como las Diligencias de Policía Judicial, fue capaz de demostrar la autoría de Claudio Elías Inquillo Quisbert en la comisión del delito de estafa. Con las pruebas correspondientes le permitió arribar a la convicción que Claudio Elías Inquillo Quisbert es propietario de dos lotes de terreno como consta por la certificación de fojas 9; sin embargo, ninguno de esos terrenos corresponde a la transferencia efectuada a favor de Ramiro Ramírez Chambi, como fue afirmado por el procesado que el referido bien no está registrado en Derechos Reales por encontrarse congelados los registros de esa región. Por tal razón el Juez de la causa aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, al haber declarado a Claudio Elías Inquillo Quisbert autor del delito de estafa descrito como sancionado en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión.
III.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente que en la sentencia atentó sus derechos, sin considerar las pruebas aportadas en el proceso, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, y según las certificaciones otorgadas por la oficina de Derechos Reales, consta la existencia de 600 mts.2 (fojas 7 y 9), por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, pruebas no consideradas ni valoradas correctamente por el Juzgador, situación que no fue evidente, en virtud que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en la sentencia 168/2003 de 15 de diciembre de 2003, en el segundo considerando hizo un análisis minucioso de la valoración de todos los medios probatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, por tal circunstancia no existió violación de la normativa acusada por el recurrente
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 337 y en estricta aplicación del artículo 307 inciso 2) declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el procesado Claudio Elías Inquillo Quisbert de 29 de octubre de 2005 contra el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 126 Sucre, 21 de abril de 2011
Expediente: La Paz 341/2005
Partes: Ramiro Ramírez Chambi c/ Claudio Elías Inquillo Quisbert.
Delito: Estafa-
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Claudio Elías Inquillo Quisbert, el 29 de octubre de 2005 (fojas 326 a 327), impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año (fojas 323 a 324) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Que una vez radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz y desarrollado el plenario de la causa, se emitió sentencia condenatoria, declarando a Claudio Elías Inquillo Quisbert, autor del delito de estafa, descrito y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión.
2.- La mencionada sentencia fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, por lo que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista confirmó la sentencia, misma que fue objeto del recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes fundamentos:
I.- El recurrente acusó que las Diligencias de Policía Judicial, fueron totalmente defectuosas, porque no consta la declaración informativa policial, en razón que nunca fue notificado con el mandamiento de comparendo para ese fin.
II.- El recurrente acusó que fue vulnerado su derecho a la defensa por el Juez de Primera Instancia, al no efectuar un examen minucioso del cuaderno procesal, a pesar de haber interpuesto el recurso de Habeas Corpus, el que fue declarado procedente (fojas 34 a 36), en razón que en esa instancia procesal fue demostrado en forma fehaciente que no cometió el delito por el que fue acusado (estafa).
III.- El recurrente acusó que el Juez de Primera Instancia emitió resolución (fojas 263 a 265) que fue atentatoria a sus derechos, sin haber considerado las pruebas existentes en el expediente, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, según certificados otorgados por la oficina de Derechos Reales (fojas 7 y 9) donde consta la existencia de 600 mts.2, por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con la finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, por tal circunstancia, el juzgador no efectúo una correcta apreciación y valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se llegaron a establecer las siguientes conclusiones de orden legal:
I.- De la revisión de obrados fue constatado que el denunciado Claudio Elías Inquillo Quisbert fue buscado en reiteradas oportunidades en su domicilio con la finalidad que concurra a las dependencias de la División Económica-Financiera de la Policía Técnica Judicial a prestar su Declaración Informativa Policial con relación a la denuncia interpuesta por Ramiro Ramírez Chambi por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, tal cual consta en el cuaderno procesal. Frente a esa situación fue expedido el correspondiente mandamiento de aprehensión contra Claudio Elías Inquillo Quisbert, quién se negó a prestar su declaración informativa policial argumentando que no requería los servicios profesionales de los abogados de Defensa Pública, por contar con un profesional particular como consta en el Informe en conclusiones de las Diligencias de Policía Judicial. Por tal razón, no existió vulneración de la normativa acusada por el recurrente.
II.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente en sentido de que fue vulnerado su derecho a la defensa por el Juez de Primera Instancia, al no efectuar un examen minucioso del cuaderno procesal a pesar de haber interpuesto el recurso de Habeas Corpus, que fue declarado procedente, en razón de que en esa instancia procesal fue demostrado en forma fehaciente que no cometió el delito de estafa; se pudo apreciar que esa situación no fue evidente, en razón que la acusación durante el desarrollo del proceso con los documentos probatorios incorporados en forma lícita y legal como las Diligencias de Policía Judicial, fue capaz de demostrar la autoría de Claudio Elías Inquillo Quisbert en la comisión del delito de estafa. Con las pruebas correspondientes le permitió arribar a la convicción que Claudio Elías Inquillo Quisbert es propietario de dos lotes de terreno como consta por la certificación de fojas 9; sin embargo, ninguno de esos terrenos corresponde a la transferencia efectuada a favor de Ramiro Ramírez Chambi, como fue afirmado por el procesado que el referido bien no está registrado en Derechos Reales por encontrarse congelados los registros de esa región. Por tal razón el Juez de la causa aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, al haber declarado a Claudio Elías Inquillo Quisbert autor del delito de estafa descrito como sancionado en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión.
III.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente que en la sentencia atentó sus derechos, sin considerar las pruebas aportadas en el proceso, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, y según las certificaciones otorgadas por la oficina de Derechos Reales, consta la existencia de 600 mts.2 (fojas 7 y 9), por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, pruebas no consideradas ni valoradas correctamente por el Juzgador, situación que no fue evidente, en virtud que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en la sentencia 168/2003 de 15 de diciembre de 2003, en el segundo considerando hizo un análisis minucioso de la valoración de todos los medios probatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, por tal circunstancia no existió violación de la normativa acusada por el recurrente
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 337 y en estricta aplicación del artículo 307 inciso 2) declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el procesado Claudio Elías Inquillo Quisbert de 29 de octubre de 2005 contra el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA