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    Auto Supremo AS/0135/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2011

    Fecha: 13-Abr-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 135 Social Sucre, 13 de abril de 2011
    • Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada a fs
    • 1
    • II
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista Recurrido y en el fondo se declare
    • 2
    • III
    • IV
    • V
    • VI.- Interpretación errónea del art. 33 del R.L.G.T., en lo referido a las vacaciones
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y declare en el fondo probada
    • Ante ello corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta
    • Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
    • Como reconoce Hugo Alsina, "(
    • Bajo estas premisas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
    • En materia laboral este plazo se encuentra instituido en el art
    • Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
    • En autos, de la revisión de obrados, se establece que el recurso de casación de
    • Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el presente recurso,
    • Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este Tribunal no se
    • Todos estos aspectos han sido reconocidos por la recurrente en la interposición del presente recurso,
    • Reconocida como fue la relación laboral, no corresponde la acusada interpretación errónea, aplicación indebida y
    • Por el contrario y continuando con el análisis del D
    • VI
    • Por lo referido, se establece que al ser evidente en parte la infracción denunciada por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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