SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 148
Sucre, 8 de abril de 2011
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Laboral
PARTES: Jorge Enrique Téllez Pino c/ Empresa Constructora Delgado
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 366 de obrados, formulado por Jorge Enrique Téllez Pino, en el proceso laboral por beneficios sociales seguido por el impetrante contra Edwin Delgado Rivas, el Acta de Audiencia de Conciliación de fs. 364-365, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 366 Jorge Enrique Téllez Pino, formula desistimiento del recurso de casación de fs. 334-335 interpuesto por el actor contra el Auto de Vista Nº 29/09 de 29 de enero de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.
Que, conforme al Acta de Audiencia de Conciliación de fs. 364 de obrados, ante la Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, en suplencia legal del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, se suscribió la mencionada Acta, habiendo llegado a un acuerdo de pago de Bs. 65.000.- monto que deberá ser cancelado conforme se estipuló en dicho documento y se determinó a la citada Acta con calidad de cosa juzgada e inamovible que pone fin al presente proceso ordinario en forma pura y simple.
Que, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 334-335, consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 029/09 de 29 de enero de 2009, que cursa a fs. 331 de obrados, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Relator: Ministro Esteban Miranda Terán
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Esteban Miranda Terán
Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 8 de abril de 2011
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 8 de abril de 2011
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Laboral
PARTES: Jorge Enrique Téllez Pino c/ Empresa Constructora Delgado
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 366 de obrados, formulado por Jorge Enrique Téllez Pino, en el proceso laboral por beneficios sociales seguido por el impetrante contra Edwin Delgado Rivas, el Acta de Audiencia de Conciliación de fs. 364-365, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 366 Jorge Enrique Téllez Pino, formula desistimiento del recurso de casación de fs. 334-335 interpuesto por el actor contra el Auto de Vista Nº 29/09 de 29 de enero de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.
Que, conforme al Acta de Audiencia de Conciliación de fs. 364 de obrados, ante la Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital, en suplencia legal del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, se suscribió la mencionada Acta, habiendo llegado a un acuerdo de pago de Bs. 65.000.- monto que deberá ser cancelado conforme se estipuló en dicho documento y se determinó a la citada Acta con calidad de cosa juzgada e inamovible que pone fin al presente proceso ordinario en forma pura y simple.
Que, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 334-335, consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 029/09 de 29 de enero de 2009, que cursa a fs. 331 de obrados, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Relator: Ministro Esteban Miranda Terán
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Esteban Miranda Terán
Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 8 de abril de 2011
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.