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    Auto Supremo AS/0159/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0159/2011

    Fecha: 25-Abr-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 159. Sucre: 25 de Abril de 2011
    • Expediente: Nº 12 - 09 - S
    • Distrito: La Paz
    • Segundo Ministro Relator: Dr. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs
    • En grado de apelación deducida por la entidad Municipal demandada (fs
    • En el fondo
    • La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
    • Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
    • El Auto de Vista, estableció como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del
    • Es decir, no existe declaración de acto o hecho ilícito respecto al hecho generador del
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    • Denuncia que se incurrió en mala valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal
    • Que, se incurrió en violación de los arts
    • Denunció la infracción del art
    • Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
    • En la forma
    • Afirma que el Auto de Vista, no está conforme a la demanda, habiendo fallado ultrapetita,
    • Por último fundamentó que la Sentencia había sido notificada a ambas partes el 21 de
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se
    • CONSIDERANDO:Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, previo
    • Sin embargo, previa revisión del recurso, se advierte que el recurrente, entre los fundamentos del
    • 3
    • Por otra parte, verificando el texto del Auto de Vista impugnado, se establece que no
    • Adicionalmente a lo señalado, se advierte que el recurrente, no precisó clara y puntualmente cuáles
    • Por último, se establece que no es evidente la violación de los arts
    • En Autos, consta de fs
    • Respecto de la alegada vulneración de los arts
    • Revisando detenidamente las resoluciones de primera y segunda instancia, se establece que ambas determinaciones cumplen
    • Por último, es evidente que se presentó prueba de reciente obtención que sustentó los fallos
    • 4.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente
    • Evidentemente en Autos, no se encuentra en controversia la autonomía municipal, ni las facultades insertas
    • En Autos, se emitió sin cumplir estas formalidades, la Resolución Municipal Nº 361 de 12
    • Es evidente, conforme refiere el recurrente, que no existe una declaración de acto o hecho
    • 5
    • En Autos, si bien se presentó un informe pericial como prueba documental de reciente obtención
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    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Para resolución, previas convocatorias de fs
    • Al haberse declarado la pérdida de competencia de los Ministros Dr
    • Los Ministros Dr
    • Primer relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Segundo relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2010

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