Auto Supremo AS/0133-A/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133-A/2011

Fecha: 05-May-2011

AUTO SUPREMO Nº 133A/2011

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad boliviana Escandar Yañes Salinas; la documentación acompañada al efecto, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte y,

CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM DGAJ-UGJ- 360310-23325 de 22 de diciembre de 2010 cursante a fojas 62, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Escandar Yañes Salinas, por la Embajada de la República Federal del Brasil a través de la nota Nº 641 de 10 de diciembre de 2010 (fojas 1 y 60), en base al aviso Nº 2597-MJ del Ministro de Justicia expedido en Brasilia el 17 de noviembre del mismo año (fojas 3 y 29), invocando el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil.

La solicitud refiere la petición del Juez del Estado de Rondonia Comarca de Espiâo do Oeste, en virtud de haberse expedido en contra del requerido de extradición orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, importar, exportar, adquirir, vender, entregar a consumo o proveer drogas, sancionado por el artículo 33 de la Ley de Tóxicos de Brasil.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, "El pedido de extradición se hará por vía diplomática (... )", acompañándose al efecto los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado de autoridad competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico.

Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. La sola presentación del pedido por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los que deben ser considerados como legalizados.

Que en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta la documentación que cursa de fojas 1 a 60 en el idioma portugués, encontrándose entre ellas la traducción al idioma español de las piezas más importantes del proceso. De estos antecedentes se evidencia que el pedido tiene por objeto obtener la prisión y extradición de Escandar Yañes Salinas, cuya detención preventiva fue ordenada el 30 de septiembre de 2008 por el Juez de 2º Vara Genérica del Tribunal de Justicia de Rondonia de la Comarca de Espiâo do Oeste, en el proceso penal sobre procedimiento tóxico, decisión confirmada en apelación por Tribunal 2º Cámara Especial del Tribunal del Estado de Rondonia en fecha 30 de noviembre de 2008.

Que en cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado requirente y Bolivia, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, evidenciándose que los delitos por los cuales fue sometido a juicio, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, haciéndose posible la aplicación del artículo 1 inciso 1° del Tratado de Extradición referido.

Que conforme a los datos que informa la solicitud de extradición, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo V, incisos 1° y 2° del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho tratado bilateral para determinar la procedencia de la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, DISPONE la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ESCANDAR YAÑES SALINAS, nacido el 22 de julio de 1977, casado, natural de Guayaramerin - Beni, hijo de Renato Yañes Fayat y Liberta Salinas Orellana, residente o domiciliado en calle Regimiento Lanza Nº 203 Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.

En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a efecto de comisionar a Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de dicha ciudad, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada deberá informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la Corte Superior de Santa Cruz, certifique a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.

Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio y conforme la solicitud de fojas 62, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA

Julio Ortiz Linares

MINISTRO

José Luis Baptista Morales

MINISTRO

Ángel Irusta Pérez

MINISTRO

Hugo R. Suárez Calbimonte

MINISTRO

Teofilo Tarquino Mújica

MINISTRO

Esteban Miranda Terán

MINISTRO

Jorge Monasterio Franco

MINISTRO

Ana Maria Forest Cors

MINISTRA

Ramiro José Guerrero Peñaranda.

MINISTRO

Sucre, cinco de mayo de dos mil once.
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