Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0137/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2011

    Fecha: 13-May-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
    • Este fallo motivó el recurso de casación de fs
    • Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
    • El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
    • 2
    • 3
    • Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
    • En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
    • En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
    • Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
    • En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
    • En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
    • En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
    • Este derecho se encuentra legislado en el art
    • Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
    • Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
    • Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
    • TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Sucre, 13 de mayo de 2011
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca