SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 139 Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 41/2006
Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por Julio César Castro Riveros (fojas 379 a 380), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 374 a 375), en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 7 de diciembre del año 2000, en la ciudad de La Paz, en sede policial, René Francisco Barrera Pórcel sentó denuncia contra Julio César Castro Riveros señalando que éste le vendió un vehículo mediante un documento en el que hizo constar que era el dueño del mismo, lo cual resultó falso pues tal vehículo pertenecía a Cristina Rosales de Jordán (fojas 2). Al término de la investigación respectiva, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público planteó imputación formal contra el mencionado Julio César Castro Riveros el 30 de marzo de 2001 por comisión del delito de estelionato en perjuicio del denunciante (fojas 27).
2.- Sustanciada la correspondiente causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, mediante sentencia de 30 de enero de 2004, (fojas 341 a 344), declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 341 a 344).
3.- Contra esa sentencia interpusieron recursos de apelación tanto el procesado como el querellante, el primero de los cuales se limitó a presentar su petitorio sin exposición de motivos (fojas 348). El querellante planteó su reclamo manifestando que la pena impuesta al procesado, por ser muy baja, resultaba desproporcionada en relación a la gravedad del delito cometido (fojas 350 a 352).
4.- En atención a que la indicada sentencia fue confirmada por el Auto de Vista mencionado, se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto con los siguientes argumentos: a) El Juez a cargo del caso actuó sin competencia e incurrió por ello en la causal de nulidad establecida por el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el respectivo proceso tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 16 de junio de 2001, más de un año después de haber entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 31 de mayo de 1999, razón por la cual ese proceso debió tramitarse con arreglo a las disposiciones de dicho nuevo Código; b) Habiendo ingresado la causa a Despacho ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para conocimiento del recurso de apelación el 6 de septiembre de 2004, dicha Sala emitió directamente el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, sin solicitar el criterio del Ministerio Público sobre posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de conformidad a lo expuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones: a) No hubo incompetencia de Juez de Instrucción para hacerse cargo de la fase de Sumario, pues la indicada causa radicó en sede judicial el 5 de abril de 2001 (fojas 28), y, por ello, se tramitó bajo el marco del régimen procesal anterior porque el nuevo Código de Procedimiento Penal entró en vigencia más de un mes después de esa fecha, el 31 de mayo de ese año 2001; b) El impetrante no presentó ante el Tribunal de Alzada ninguna solicitud con petitorio para pretender la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; c) Por lo expuesto, se pudo apreciar que no hubo de parte del Tribunal de Alzada violación de las leyes acusadas por el recurrente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 389 a 390, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio César Castro Riveros impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 139 Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 41/2006
Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por Julio César Castro Riveros (fojas 379 a 380), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 374 a 375), en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 7 de diciembre del año 2000, en la ciudad de La Paz, en sede policial, René Francisco Barrera Pórcel sentó denuncia contra Julio César Castro Riveros señalando que éste le vendió un vehículo mediante un documento en el que hizo constar que era el dueño del mismo, lo cual resultó falso pues tal vehículo pertenecía a Cristina Rosales de Jordán (fojas 2). Al término de la investigación respectiva, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público planteó imputación formal contra el mencionado Julio César Castro Riveros el 30 de marzo de 2001 por comisión del delito de estelionato en perjuicio del denunciante (fojas 27).
2.- Sustanciada la correspondiente causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, mediante sentencia de 30 de enero de 2004, (fojas 341 a 344), declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 341 a 344).
3.- Contra esa sentencia interpusieron recursos de apelación tanto el procesado como el querellante, el primero de los cuales se limitó a presentar su petitorio sin exposición de motivos (fojas 348). El querellante planteó su reclamo manifestando que la pena impuesta al procesado, por ser muy baja, resultaba desproporcionada en relación a la gravedad del delito cometido (fojas 350 a 352).
4.- En atención a que la indicada sentencia fue confirmada por el Auto de Vista mencionado, se presentó el recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto con los siguientes argumentos: a) El Juez a cargo del caso actuó sin competencia e incurrió por ello en la causal de nulidad establecida por el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el respectivo proceso tuvo comienzo con el Auto Inicial de la Instrucción de 16 de junio de 2001, más de un año después de haber entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal promulgado el 31 de mayo de 1999, razón por la cual ese proceso debió tramitarse con arreglo a las disposiciones de dicho nuevo Código; b) Habiendo ingresado la causa a Despacho ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para conocimiento del recurso de apelación el 6 de septiembre de 2004, dicha Sala emitió directamente el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2005, sin solicitar el criterio del Ministerio Público sobre posibilidad de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de conformidad a lo expuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente.
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones: a) No hubo incompetencia de Juez de Instrucción para hacerse cargo de la fase de Sumario, pues la indicada causa radicó en sede judicial el 5 de abril de 2001 (fojas 28), y, por ello, se tramitó bajo el marco del régimen procesal anterior porque el nuevo Código de Procedimiento Penal entró en vigencia más de un mes después de esa fecha, el 31 de mayo de ese año 2001; b) El impetrante no presentó ante el Tribunal de Alzada ninguna solicitud con petitorio para pretender la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; c) Por lo expuesto, se pudo apreciar que no hubo de parte del Tribunal de Alzada violación de las leyes acusadas por el recurrente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 389 a 390, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación interpuesto por Julio César Castro Riveros impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA