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    Auto Supremo AS/0141/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2011

    Fecha: 23-May-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 141 Social Sucre, 23 de mayo de 2011
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 4º de partido del Trabajo y Seguridad
    • Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandado a fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el actor, a fs
    • Fundar equivocadamente la resolución de vista en el art
    • Indica de igual manera que al apreciar la prueba se ha producido el error de
    • Concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare en el fondo
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
    • Por la prueba adjunta al proceso a fs
    • En cuanto a la apreciación solicitada de las pruebas, sobretodo la cursante a fs
    • El recurrente denunció la interpretación errónea y el fundar equivocadamente su resolución olvidando que el
    • Su denuncia resulta no ser evidente, puesto que de la revisión minuciosa de los antecedentes
    • El error de derecho, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor
    • Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
    • Asimismo, en términos del primer presupuesto expuesto, se incurrirá en error de derecho en la
    • Por otro lado y en cuanto al error de derecho, este se producirá en tanto
    • Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, esta vez,
    • Visto desde esa perspectiva el caso traído en casación, no incurre en ninguna de las
    • En consecuencia, no se han violado las normas legales invocadas en el recurso, habiéndose por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Fue disidente el Ministro Julio Ortiz Linares quien sugirió se CASE el Auto de Vista
    • Asimismo, en lo referente al despido indirecto e intempestivo denunciado, se concluye que la revocatoria
    • Se hace constar que mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 5/2011 de 5 de
    • Primer Relator: Ministro, Dr. Julio Ortiz Linares
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.

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