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    Auto Supremo AS/0185/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0185/2011

    Fecha: 13-May-2011

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    • Auto Supremo: Nº 185 Sucre: 13 de Mayo de 2011
    • Expediente: Nº 9 - 08 - S
    • Distrito: Beni
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1041 a 1047 vuelta y de fojas 1064
    • Contra esa Resolución interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada, en
    • Contra esa Resolución de alzada interpusieron recurso de casación tanto la parte actora como la
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal de
    • En el marco de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los antecedentes del
    • Significa entonces que el objeto del proceso ordinario instaurado por la parte actora, radica en
    • Ahora bien, siendo esa la finalidad que se persigue a través del presente proceso ordinario,
    • Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos de mensura y deslinde, ambos expresan acepciones diferentes,
    • Deslinde por su parte es el acto por el cual, en base a la mensura
    • En ese marco, definidos los términos, corresponde precisar que el procedimiento de mensura y deslinde
    • Siendo esa su finalidad, a través de este procedimiento, no se pretende dirimir derechos controvertidos,
    • Ahora bien, en base a las consideraciones expuestas, diremos que el Código de Procedimiento Civil,
    • Es decir que en caso de existir oposición sobre algún limite o discordancia de algún
    • De lo expuesto se concluye que el procedimiento de mensura y deslinde debe sujetarse a
    • En efecto en la sustanciación de un proceso voluntario de mensura y deslinde, los colindantes
    • De las consideraciones expuestas precedentemente, se establece que, inexplicablemente, los jueces de grado permitieron que
    • Por determinación del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, todo asunto contencioso que no
    • Por las razones expuestas, corresponde aplicar lo previsto por el artículo 252 del Código de
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No siendo excusable el error, se impone multa tanto al Juez A quo como a
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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