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    Auto Supremo AS/0264/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2011

    Fecha: 09-May-2011

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    • CONSIDERANDO: Que Gustavo Ramiro Coronado Taborga, formula Revisión Extraordinaria de la Sentencia condenatoria emitida mediante
    • Realizó una amplia argumentación de los antecedentes del proceso y alega que su persona fue
    • Señala que en el Auto Complementario de la Sentencia se lo absolvió por el delito
    • Alega que las referidas normas no fueron tomadas en cuenta a tiempo de dictarse Sentencia
    • Que fue aprehendido supuestamente cuando se trasladaban accesorios robados sin que exista una denuncia de
    • Señala que de ese modo se demuestra que el hecho no fue cometido y que
    • Con tales argumentos, pide la Revisión de la Sentencia dictada mediante Resolución No
    • Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba pre-constituida las signadas como antecedentes de fs
    • CONSIDERANDO: Que la Revisión de Sentencia es un recurso extraordinario, por el que es posible
    • Del análisis del memorial del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Gustavo Ramiro
    • Si bien el memorial de Revisión Extraordinaria de Sentencia realizó un extenso fundamento, que mas
    • No es suficiente únicamente una amplia relación de antecedentes, sino que se debe demostrar uno
    • En el caso de litis, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia,
    • Dicho de otro modo, para plantear la Revisión Extraordinaria de Sentencia es preciso señalar claramente
    • En ese sentido la doctrina señala que la Revisión Extraordinaria de Sentencia por su naturaleza
    • En el presente caso, se interpuso Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada, sin precisar ni
    • En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

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