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    Auto Supremo AS/0268/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0268/2011

    Fecha: 09-May-2011

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    • CONSIDERANDO: que, una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Quinto de la
    • Que, esa separación del juicio, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida,
    • Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
    • CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente Recurso por Auto Supremo No
    • Que en ese entendido, respecto a los precedentes mencionados ya no corresponde pronunciarse al haber
    • Que, con relación al hecho de que el Ad-quem aplicó indebidamente el artículo 15 de
    • Que al respecto, se debe tener muy claro que los Tribunal Superiores están en el
    • Que en ese entendido, y al considerar el Tribunal de Apelación que esa separación fue
    • Que, al determinarse en el Auto recurrido directamente la reposición del juicio oral contra ambos
    • De lo que se concluye, que nadie puede ser procesado dos veces por un mismos
    • Que, por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la garantía a la seguridad jurídica, es uno de los principios
    • Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
    • Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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