SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 273
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 222/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 1321 a 1329, interpuesto por Luís Fernando Bascopé Vildoso, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2008 cursante de fojas 1300 a 1303 vuelta, y Auto Complementario de fojas 1306 de 6 de noviembre de 2008; pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Cristina Corrales Real de Ruiz, por la comisión de los delitos de Falsificación de documento privado y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en fecha 25 de octubre de 2010 se expidió la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, que cambia de línea jurisprudencial respecto a la extinción de la acción penal cuando la misma es presentada en grado de casación, determinando su incompetencia para conocer y resolver dicha excepción, que es de exclusiva competencia de los Jueces de Instancia con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las Cortes Superiores de Distrito en sujeción al artículo 51 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal. La referida Sentencia Constitucional, entre otras cosas, anuncia que "en observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para tramitar una petición de extinción de la acción penal, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción, toda vez, que el citado precepto limita la competencia de la Corte Suprema a tres situaciones especificas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición". Continúan arguyendo al margen de esta restricción legal insalvable, la imposibilidad fáctica por cuanto el trámite de las excepciones incluye la contingencia de su impugnación en previsión del artículo 403 inciso 2) de la Ley Nº 1970 y consagrado en el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, "debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de Casación, las partes que intervienen en el proceso no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia". De ello se infiere, que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad que conoce la causa en grado de Apelación o Casación.
CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurso de casación señalado en el exordio, tiene como fundamento y persecución actos judiciales relativos a la extinción de la acción penal, resuelta por el Tribunal Ad-quem. Al respecto, esta Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, carece de competencia para conocer y resolver excepciones como los apuntados líneas arriba, ya que, la citada Sentencia Constitucional es vinculante y de cumplimiento obligatorio tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, y artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, por lo que sin analizar si el Recurso de Casación cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declarando la inadmisibilidad del Recurso de Casación formulado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, y en mérito a lo expuesto, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fojas 1321 a 1329, interpuesto por Luís Fernando Bascopé Vildoso, en representación del Gobierno Municipal de La Paz
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Auto Supremo: No. 273
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 222/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 1321 a 1329, interpuesto por Luís Fernando Bascopé Vildoso, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2008 cursante de fojas 1300 a 1303 vuelta, y Auto Complementario de fojas 1306 de 6 de noviembre de 2008; pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Cristina Corrales Real de Ruiz, por la comisión de los delitos de Falsificación de documento privado y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en fecha 25 de octubre de 2010 se expidió la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, que cambia de línea jurisprudencial respecto a la extinción de la acción penal cuando la misma es presentada en grado de casación, determinando su incompetencia para conocer y resolver dicha excepción, que es de exclusiva competencia de los Jueces de Instancia con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las Cortes Superiores de Distrito en sujeción al artículo 51 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal. La referida Sentencia Constitucional, entre otras cosas, anuncia que "en observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para tramitar una petición de extinción de la acción penal, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción, toda vez, que el citado precepto limita la competencia de la Corte Suprema a tres situaciones especificas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición". Continúan arguyendo al margen de esta restricción legal insalvable, la imposibilidad fáctica por cuanto el trámite de las excepciones incluye la contingencia de su impugnación en previsión del artículo 403 inciso 2) de la Ley Nº 1970 y consagrado en el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, "debido a que si la petición de extinción de la acción sería conocida y resuelta por el Tribunal de Casación, las partes que intervienen en el proceso no tendrían un medio de impugnación contra dicho pronunciamiento que admita o rechace dicha solicitud, convirtiéndola en una decisión indebidamente inapelable, pero además dictada por un órgano incompetente, por más que se tratase del máximo Tribunal de Justicia". De ello se infiere, que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad que conoce la causa en grado de Apelación o Casación.
CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurso de casación señalado en el exordio, tiene como fundamento y persecución actos judiciales relativos a la extinción de la acción penal, resuelta por el Tribunal Ad-quem. Al respecto, esta Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, carece de competencia para conocer y resolver excepciones como los apuntados líneas arriba, ya que, la citada Sentencia Constitucional es vinculante y de cumplimiento obligatorio tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, y artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, por lo que sin analizar si el Recurso de Casación cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declarando la inadmisibilidad del Recurso de Casación formulado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, y en mérito a lo expuesto, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fojas 1321 a 1329, interpuesto por Luís Fernando Bascopé Vildoso, en representación del Gobierno Municipal de La Paz
Regístrese, hágase saber y devuélvase.