Auto Supremo AS/0274/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2011

Fecha: 10-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 274

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 216/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 399 a 404, interpuesto por Víctor Camacho Arismendi, impugnando el Auto de Vista de fecha 1 de agosto de 2008 cursante de fojas 388 a 391, y Auto Complementario de 27 de agosto de 2008, corriente a fojas 395, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wanda Pozo Vargas, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del Recurso de Casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.

Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, y en el recurso de casación conforme señala el artículo 417 del referido Código Adjetivo Penal, así como, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de fojas 399 a 404, se establece que el recurrente se limita a enumerar los Autos Supremos Nº 573 de 4 de octubre de 2004 (contrabando); 580 de 4 de octubre de 2004 (asesinato y otros); 144 de 22 de abril de 2006; 340 de 28 de agosto de 2006;y, no se resalta en qué calidad los citan, imprecisión que no es posible subsanar por el Tribunal de casación, en igual vaguedad se incurre a tiempo de deducir la apelación restringida de fojas 346 a 352, en la que debió invocarse el precedente contradictorio, situación que no ocurrió en la especie; por lo expuesto, desde ningún punto de vista pueden calificarse como contradictorios al Auto de Vista impugnado, y Auto Complementario. Por otro lado, los apuntados fallos no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado y el Auto Complementario, toda vez, si las circunstancias, vicisitudes y elementos de origen de dichas resoluciones, son sustancialmente diferentes al caso materia de autos, y por consiguiente al Auto de Vista impugnado. En autos se tiene que el Tribunal de Apelación, concluyó que el A-quo arribó a la convicción de que el imputado Víctor Camacho Arismendi, conociendo que el 14 de enero de 2003 dejó de ser propietario, sin embargo alegando ser aún propietario dio en contrato de anticrético a favor de la parte acusadora induciéndola en un error sonsacándole la suma de $us.-12.000, para beneficio propio y de su esposa que fue declarada rebelde y prófuga, adecuando su conducta a los tipos penales de estafa y estelionato. En cuyo mérito, el Tribunal Ad-quem declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado de fojas 346 a 352, confirmando la Sentencia que cursa de fojas 333 a 340.

Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al Auto de Vista impugnado, y debe establecerse en forma clara y precisa la contradicción, toda vez, si el Tribunal de Casación no puede suplir tales omisiones, encontrándose imposibilitado de poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los fallos enumerados como precedentes.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1), y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fojas 399 a 404, interpuesto por Víctor Camacho Arismendi.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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