Auto Supremo AS/0323/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2011

Fecha: 23-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 323

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 258/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 800 a 801 interpuesto por Rufino Rodríguez Coca, impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2009, cursante de fojas 785 a 786, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue contra el recurrente y otros, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por los artículos 331 y 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo por tanto el recurrente cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) Interponer su Recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) Señalar la contradicción en términos precisos; c) Haber invocado el precedente contradictorio en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida.

Que, en la especie, se advierte que el recurrente Rufino Rodríguez Coca, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 ambos del Código de Procedimiento Penal 1970, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y menos, invocó precedente contradictorio alguno en ocasión de su Recurso de Apelación Restringida de fojas 724 a 725, ni en el de Casación de fojas 800 a 801 de obrados, de donde resulta que su Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código Procesal Penal, lo que conlleva su inadmisibilidad.

CONSIDERANDO: que corresponde recordar que de acuerdo a la normativa procesal penal actual, el Recurso de Casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda de puro derecho, en la que para su interposición y admisiones es pertinente que el recurrente señale la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penal de las Cortes Superiores o, por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, pues la finalidad que le otorga la ley procesal al Recurso de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, y en dicha actividad la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, cuya omisión no puede ser suplida por este Tribunal de Casación; además no existiendo en el proceso defectos absolutos que permitan obrar de oficio para abrir competencia

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Rufino Rodríguez Coca de fojas 800 a 801 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO