Auto Supremo AS/0326/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2011

Fecha: 23-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 326

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 16/10

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 2283 a 2288, interpuesto por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2009, cursante de fojas 2270 a 2271, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del recurrente, contra Rita Castrillo Bluske, por la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por los artículos 8 y 252 incisos 1), 2) y 5), del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que de una revisión del caso de autos se colige que en mérito del Auto Supremo Nº 434 de 20 de agosto de 2009, la Sala Penal Primera pronuncia un nuevo Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009 saliente a fojas 2270-2271, por el que anula totalmente la Sentencia Nº 18/2007 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fojas 995 a 1015, disponiendo la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia, impugnando este fallo recurre de casación únicamente el acusador particular Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el Recurso de Apelación Restringida, en Casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema. En autos se evidencia que el recurrente, estando conforme la sentencia no hizo uso del Recurso de Apelación Restringida, pero sí contesto a la alzada tal como se evidencia de fojas 1244 a 1253. Siendo el Auto de Vista anulatorio totalmente de la sentencia apelada, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, interpone Recurso de Casación (fojas 2283 a 2288).

En la especie, se advierte que el recurrente Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, si bien ha presentado su Recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no ha cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señaló en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y, analizado con objetividad e imparcialidad el Recurso de Casación de fojas 2283 a 2288, se establece que el recurrente se limita a enumerar los Autos Supremos Nos. 414 de 19 de octubre de 2002, (referido al delito de difamación y otros); 410 de 20 de octubre de 2006, (estafa); 349 de 28 de agosto de 2006 (hurto agravado y manipulación informática); 431/2007(uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión); 141 de 22 de abril de 2006 (homicidio y tentativa de homicidio); 5 de 26 de enero de 2007 (homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro), estas imprecisiones no es posible subsanar por el Tribunal de Casación, y desde ningún punto de vista pueden calificarse como contradictorios al Auto de Vista impugnado, ya que los apuntados fallos no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado, habida cuenta, si las circunstancias, vicisitudes y elementos de origen de dichas resoluciones son sustancialmente diferentes al caso materia de autos, y por consiguiente no contradicen al Auto de Vista impugnado. Entre otras cosas, se advierte que con la facultad conferida por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Ad-quem ha establecido que el inferior al dictar la Sentencia apelada, no se ajustó a la ley y datos del proceso, en ese sentido resalta la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 434/09 de 20/08/2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el que se expone que el "rechazo de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito, constituye una violación al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y a la presentación de la prueba amplia y pertinente del procesado, violación que conlleva la anulación de la Sentencia y consiguiente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

CONSIDERANDO: que de lo expuesto, se establece que desde ningún punto de vista se puede calificar como contradictorios los precedentes invocados, de lo que se infiere no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto impugnado. El Supremo Tribunal de Justicia no puede suplir de oficio tal omisión y por consiguiente no puede establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no estar abierta su competencia para el análisis del Recurso deducido.

En consecuencia, conforme al razonamiento expuesto y al no concurrir los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 50 inciso 1) del mismo cuerpo legal, compete declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los artículos 50 inciso 1) y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso deducido de fojas 2283 a 2288 por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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