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    Auto Supremo AS/0146/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0146/2011

    Fecha: 14-Jun-2011

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    • AUTO SUPREMO: 146/2011
    • PARTES Gerencia Departamental Potosí del SIN c/ Superintendencia Tributaria General
    • FECHA: Sucre, catorce de junio de dos mil once
    • CONSIDERANDO I: Que, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro
    • Con estos argumentos, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo N° 031/2009 de 6
    • Que, corrido en traslado el recurso de reposición, es contestado por Ivonne Jannet Casazola López,
    • CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Auto Supremo objeto
    • Que, en el caso de autos, la entidad demandada fue citada con la provisión el
    • Por consiguiente, se concluye que el argumento expresado por el recurrente en sentido de que
    • Que, al haberse instituido el recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al artículo
    • Providenciando al memorial de fojas 98 a 100, téngase por contestada la demanda, para su
    • Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntado y acumúlese al proceso, con noticia contraria
    • Al otrosí 2º.- Por remitido el proceso administrativo de Recurso Jerárquico, con noticia de partes
    • Al otrosí 3º
    • El Ministro Julio Ortiz Linares fue de voto disidente con el fundamento adjunto
    • No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Ramiro José Guerrero Peñaranda
    • Aideé Martínez Cuba
    • Secretaria de Cámara
    • El suscrito ministro tiene dicho en varios casos similares y de manera constante, que los
    • En el auto de fojas 102 de este expediente, se modifica la línea y se
    • Revisados los actuados que cursan en el presente legajo, se evidencia que la demanda se
    • Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de
    • Hay que dejar establecido, que en el nuevo entendimiento del auto de fojas 102, no
    • En el presente auto que rechaza la reposición, se utiliza un nuevo argumento que contradice
    • Siguiendo el entendimiento de la Corte, si se interrumpe el plazo computado desde la admisión,
    • Por todo lo expuesto, rectificando el error al que fue inducido, el voto del suscrito
    • Fdo. Julio Ortiz Linares
    • MINISTRO DISIDENTE

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