SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 178 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: La Paz 135/2006
Partes: Toribio Tapia Valencia C/ Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas.
Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Toribio Tapia Valencia el 24 de marzo de 2006 (fojas 637 a 638) contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fojas 633 a 634) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal que sigue el recurrente contra Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 18 de junio de 1996, Toribio Tapia Valencia presentó ante la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz, denuncia contra Clara Fernández Romero, afirmando que ella el 16 de abril de 1991, sorprendiéndole en su buena fe le hizo firmar un acta de reconocimiento de hijos, documento con cuyo testimonio logró obtener certificados de nacimiento, todo ello sin cumplimiento de formalidades legales. Ese acto dio motivó para inicio de la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de sumario penal contra Clara Fernández Romero, por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, y contra Fernando Baldellón Rodas por complicidad para comisión de esos delitos (fojas 50). Al termino de la fase del plenario la causa concluyó con sentencia de 7 de mayo de 2004 (fojas 556 a 562) absolviendo a los procesados Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas, de culpa y pena por los delitos acusados.
2.- El querellante presentó recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 582 a 586), que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista de 2 de marzo de 2006, confirmando la sentencia de primer grado.
3. Toribio Tapia Valencia presentó recurso de casación (fojas 637 a 638) contra el Auto de Vista mencionado, sosteniendo que en ese fallo se apreciaron anormalidades y contradicciones existentes entre la declaración de Clara Fernández Romero y la del acusado Fernando Baldellon Rodas, y las propias contradicciones de este último respecto a sus declaraciones en la fase sumarial y en el plenario de la causa sobre reconocimiento de la ilicitud de sus actos.
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:
El artículo 296 del Código de Procedimiento Penal establece que son dos los motivos por los cuales procede el recurso de casación: la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte el artículo 301 del mismo cuerpo legal determina el rigor técnico que rodea al recurso de casación y por tanto el cumplimiento de presupuestos de orden formal, cuya omisión se encuentra sancionada con la improcedencia. La jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y debe ser presentado con todas las formalidades establecidas por la ley.
El recurso en cuestión se limitó a señalar en forma ambigua y genérica algunas normas penales supuestamente infringidas sin señalar en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, sin cumplimiento de las formalidades previstas en la ley adjetiva al no especificar el motivo o los motivos del recurso de casación; al no citar las leyes procesales cuya inobservancia impugna o las leyes sustantivas violadas; al no señalar en qué consisten las infracciones o las normas que debían haberse aplicado. Se limitó a una relación de lo ocurrido durante el desarrollo del proceso y una critica sobre la valoración de la prueba efectuada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 649 a 650 y en estricta aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Toribio Tapia Valencia contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal que sigue el recurrente contra Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA
Auto Supremo Nº 178 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: La Paz 135/2006
Partes: Toribio Tapia Valencia C/ Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas.
Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Toribio Tapia Valencia el 24 de marzo de 2006 (fojas 637 a 638) contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fojas 633 a 634) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal que sigue el recurrente contra Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 18 de junio de 1996, Toribio Tapia Valencia presentó ante la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz, denuncia contra Clara Fernández Romero, afirmando que ella el 16 de abril de 1991, sorprendiéndole en su buena fe le hizo firmar un acta de reconocimiento de hijos, documento con cuyo testimonio logró obtener certificados de nacimiento, todo ello sin cumplimiento de formalidades legales. Ese acto dio motivó para inicio de la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de sumario penal contra Clara Fernández Romero, por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, y contra Fernando Baldellón Rodas por complicidad para comisión de esos delitos (fojas 50). Al termino de la fase del plenario la causa concluyó con sentencia de 7 de mayo de 2004 (fojas 556 a 562) absolviendo a los procesados Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas, de culpa y pena por los delitos acusados.
2.- El querellante presentó recurso de apelación contra dicha sentencia (fojas 582 a 586), que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista de 2 de marzo de 2006, confirmando la sentencia de primer grado.
3. Toribio Tapia Valencia presentó recurso de casación (fojas 637 a 638) contra el Auto de Vista mencionado, sosteniendo que en ese fallo se apreciaron anormalidades y contradicciones existentes entre la declaración de Clara Fernández Romero y la del acusado Fernando Baldellon Rodas, y las propias contradicciones de este último respecto a sus declaraciones en la fase sumarial y en el plenario de la causa sobre reconocimiento de la ilicitud de sus actos.
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:
El artículo 296 del Código de Procedimiento Penal establece que son dos los motivos por los cuales procede el recurso de casación: la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte el artículo 301 del mismo cuerpo legal determina el rigor técnico que rodea al recurso de casación y por tanto el cumplimiento de presupuestos de orden formal, cuya omisión se encuentra sancionada con la improcedencia. La jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y debe ser presentado con todas las formalidades establecidas por la ley.
El recurso en cuestión se limitó a señalar en forma ambigua y genérica algunas normas penales supuestamente infringidas sin señalar en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, sin cumplimiento de las formalidades previstas en la ley adjetiva al no especificar el motivo o los motivos del recurso de casación; al no citar las leyes procesales cuya inobservancia impugna o las leyes sustantivas violadas; al no señalar en qué consisten las infracciones o las normas que debían haberse aplicado. Se limitó a una relación de lo ocurrido durante el desarrollo del proceso y una critica sobre la valoración de la prueba efectuada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 649 a 650 y en estricta aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Toribio Tapia Valencia contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal que sigue el recurrente contra Clara Fernández Romero y Fernando Baldellón Rodas por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA