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    Auto Supremo AS/0205/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0205/2011

    Fecha: 09-Jun-2011

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    • PARTES: Ligia Flavio Loza Aguilera c/ TECHNICAL TRAINERS S.A
    • MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
    • Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs
    • Señaló sucintamente que el segundo considerando del auto de vista recurrido, manifiesta que la empresa
    • Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda
    • Segundo Recurso: En la forma (fs. 105-108), interpuesto por Ligia Flavia Loza Aguilera
    • Acusó la violación de lo establecido en los arts
    • Concluyó solicitando se anule obrados hasta el decreto de fs
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, y previo a
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    • Bajo este contexto legal, de la lectura del recurso de casación en análisis, se desprende
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    • Segundo Recurso: Formulado por Ligia Flavio Loza Aguilera
    • Al respecto, corresponde hacer las siguientes consideraciones
    • De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que la recurrente interpuso demanda (fs
    • 2. A mayor abundamiento corresponde referirnos al tema de nulidades procesales
    • b) El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si
    • c) El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento,
    • d) El principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando,
    • Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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