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    Auto Supremo AS/0220/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0220/2011

    Fecha: 24-Jun-2011

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    • Auto Supremo: Nº 220. Sucre: 24 de Junio de 2011
    • Expediente: Nº 116 - 07 - S
    • Distrito: Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 261
    • Contra esa Resolución la parte demandada y reconventora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito
    • Resolución de alzada recurrida en casación por la demandada Luciana Barrientos Pérez, en base a
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
    • Que, en función de esa facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, tomando
    • Que, la demandada Luciana Barrientos Pérez, contestó y reconvino, por la rescisión del contrato de
    • Expuestos los antecedentes procesales, corresponde precisar que el contrato que originó la demanda principal por
    • Siendo ese el antecedente que motiva la litis, es evidente que tanto la demanda principal
    • En efecto, la actora principal Felicidad Ramos Bonifaz, interpuso demanda de saneamiento y evicción en
    • El artículo 821 del Código Civil, prevé que es el mandante quien está sujeto a
    • En ello radica precisamente lo que en doctrina se conoce con el nombre de efectos
    • Celebrado el acto o contrato la persona del representante desaparece, como si nunca hubiera intervenido
    • En ese marco, tomando en cuneta que en el contrato de compraventa de fojas 3
    • Por las razones expuestas se concluye que la demanda de fojas 4 y vuelta, al
    • Siguiendo ese mismo razonamiento se pronunció el Auto Supremo Nº 153, de 20 de abril
    • En el caso sub lite la omisión de ese deber del juzgador, ha ocasionando un
    • Por las razones expuestas, se concluye que correspondía al Juez de primera instancia observar de
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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