Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0338/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0338/2011

    Fecha: 13-Jun-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Soliz de Gutiérrez, (fs
    • Que no se tomó en cuenta el art
    • Arguye que el Auto de Vista de 01 de junio de 2009, dio por bien
    • Continúa refiriendo que el Auto de Vista en el considerando sexto, refirió que la Sentencia
    • Señaló seis Autos sin especificar si son Autos Supremos o Autos de Vista, por lo
    • Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se case el Auto
    • Que por otra parte, Carlos Ferrufino Torrez, en su Recurso de Casación de fs
    • Asimismo invocó el Auto Supremo No
    • Arguye que al haber sido absuelto por el Juez del proceso no interpuso el Recurso
    • Alega que el Auto de Vista es contradictorio, cuando señala en el sexto considerando que
    • Arguye que en el considerando décimo el Auto de Vista, señaló que el Tribunal inferior
    • Que el Tribunal de Alzada al haber dictado el Auto de Vista impugnado modificando su
    • Señala en ese orden como precedentes contradictorios el Auto Supremo 353 de 7 de noviembre
    • Que el Tribunal de alzada al haber revocado la Sentencia absolutoria y pronunciado sentencia condenatoria
    • Con tales argumentos pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que si bien la
    • En cuanto al recurrente Carlos Ferrufino Tórrez, se evidencia que el Auto de Vista No
    • En cuanto al cumplimiento del segundo requisito de admisión, se evidencia que el recurrente está
    • Tomando en cuenta que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es necesario exponer en
    • Los arts 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen como requisito de admisión
    • Más aún cuando el Tribunal de alzada, puede reconducir el razonamiento del fallo con la
    • En consecuencia el Recurso de Casación interpuesto por, los recurrentes Yolanda Soliz de Gutiérrez y
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca