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    Auto Supremo AS/0354/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0354/2011

    Fecha: 24-Jun-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
    • CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido más de un mes del anuncio que hizo el procesado Guido
    • CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad
    • A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se
    • I
    • El Auto de Vista incurrió en causal de nulidad prevista en el art
    • Se aplicó indebidamente el art
    • En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Auto de Vista y la Sentencia omiten
    • Respecto, al delito de Uso de Instrumento Falsificado, refiere que, de la falsedad de dicho
    • Con relación al delito de Estafa, señala que no existe ningún medio de prueba que
    • II
    • Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el
    • Aduce la infracción de los arts
    • En lo referente a la Falsedad Ideológica afirma que su persona no participó en la
    • En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado, refiere que en el caso de autos no
    • Finalmente, respecto a la Complicidad señala que al no enmarcarse su conducta en los tipos
    • Con estos argumentos, solicita se anule la resolución recurrida o en su caso se case
    • El Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los declarados rebeldes, Jorge Alí Barba
    • Sostiene que ni en las investigaciones, ni en el juicio se demostró que sus defendidos
    • Con estos elementos solicita se anule la Resolución recurrida o en su caso se Case
    • CONSIDERANDO: I
    • Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
    • En consecuencia, no siendo evidentes los motivos formulados en los Recursos de Casación que se
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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