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    Auto Supremo AS/0355/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0355/2011

    Fecha: 24-Jun-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial
    • Apelada la Sentencia tanto por la parte querellante Agustina Vera Vda
    • 1
    • Que en calidad de Presidente de la Asociación de los regantes se hizo presente en
    • Que el Tribunal Ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido y aplicar el art
    • Alega que el Auto de Vista, resulta incongruente debido a que no coincide la parte
    • Que respecto de la incongruencia, el Auto Supremo No
    • En cuanto a los argumentos de Casación refiere: que de acuerdo al art
    • Con esos argumentos pide se case el Auto de Vista, por infracción de las normas
    • 2
    • Que fue procesado en calidad de Vicepresidente del Comité Cívico, del Cantón el Paso, sin
    • En cuanto al Recurso de Casación en el fondo señala que, el Auto de Vista
    • Alega que el Auto de Vista no diferenció entre la sospecha o creencia razonable, el
    • Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista
    • 3
    • Que el Auto de Vista incurrió en inobservancia de la norma procesal y errónea aplicación
    • Que el Tribunal Ad-quem, agravó su situación debido a que le incrementó la pena de
    • Alega que se incurrió en la causal de Casación prevista en el art
    • Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en
    • Arguye que las pruebas cursantes a fs
    • Que fue condenado tomando en cuenta dos reuniones en las que participó para hacer conocer
    • En cuanto a las causales de nulidad, señala que se incurrió en las nulidades previstas
    • Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista impugnado y pronuncie el correspondiente
    • 4
    • Que el art
    • Que por otra parte el art
    • Que se tiene demostrado que se cerró las puertas para evitar destrozos, en la Agencia
    • Arguye que las causales de nulidad, constan en varias actas del debate que no cursa
    • Que asimismo el art
    • Que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, se limitaron a realizar una relación
    • Con tales argumentaciones pide se consideren las causales de nulidad previstas en el art
    • Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió por que se declare infundado el Recurso, entre
    • 1.-Respecto al Recurso de Nulidad y Casación alegados, por Celso Carrillo Almanza, se tiene
    • b) Del Recurso de Casación, del referido imputado Celso Carrillo Almanza, se tiene de fs
    • b)
    • Asimismo se evidencia que no se demostró fehacientemente que la actuación del recurrente hubiera estado
    • En lo que concierne a los supuestos defectos absolutos y relativos previstos en los arts
    • Finalmente en lo referido a la nulidad por falta de motivación alegada invocando el art
    • b) Por otra parte el recurrente en su Recurso de Casación alega, que su Recurso
    • En cuanto al argumento que el Auto de Vista, incurrió en inobservancia de la norma
    • Consiguientemente el recurrente no ha demostrado la vulneración de norma sustantiva alguna, por lo que
    • Por el contrario el Tribunal Ad-quem valoró con prudente criterio y sana critica, las pruebas
    • Consiguientemente no se ha demostrado la inexistencia del delito ni una calificación errónea de los
    • CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
    • En cuanto a los argumentos de los Recursos de Casación, analizados precedentemente, resultan infundados, conforme
    • En consecuencia el Auto de Vista recurrido, que confirmó con modificaciones la Sentencia de primera
    • Consecuentemente no se han demostrado las nulidades invocadas por los recurrentes
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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