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    Auto Supremo AS/0212/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2011

    Fecha: 05-Jul-2011

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    • MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo y
    • En grado de Apelación deducido por los coactivados Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y Mario Miguel
    • Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Mario Miguel Carpio Ugarte y Freddy Eusebio
    • Concedidos los recursos causa de la anulación de obrados, formulados por las partes de fs
    • Dicho auto de vista, motivó a los coactivados Jorge Ramón Caballero Síles, Freddy Eusebio Sierra
    • Por su parte Freddy Eusebio Sierra Gonzáles menciona cinco agravios que habría sufrido como consecuencia
    • Por su parte Mario Miguel Ugarte acusa error en la valoración de la prueba, incongruencia
    • CONSIDERANDO II
    • Que, revisado el contenido del recurso de fs
    • En el caso sub lite se establece objetivamente que, el ahora recurrente Jorge Ramón Caballero
    • Ante la situación descrita, el tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión
    • De todo lo referido se concluye que, para que el recurso de casación sea admitido
    • CONSIDERANDO III
    • Que, previo a la consideración de los recursos formulados por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles y
    • Asimismo, el recurso de casación en el fondo debe ser sustentado y fundamentado en errores
    • I) Recurso de casación interpuesto por Freddy Eusebio Sierra Gonzáles
    • En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en el recurso
    • En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe
    • II) Recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Miguel Carpio Ugarte
    • En el marco de las consideraciones expuestas al exordio del presente considerando, en autos se
    • En suma el recurrente no señala con claridad cuáles serían las causales de casación en
    • En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración, correspondiendo en consecuencia resolverlo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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