Auto Supremo AS/0217/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2011

Fecha: 05-Jul-2011

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-494/2010

AUTO SUPREMO Nº 217 Social Sucre, 05 de julio de 2011.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Juan Ávila Alejandro c/ Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-127, interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, contra el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs. 116-117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos seguido por Juan Ávila Alejandro, contra el recurrente, la respuesta de fs. 131, el Auto que concedió el recurso de fs. 132, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 17/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 71-72), en la que declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.399 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y horas extras.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 75-77 y 81 respectivamente), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 129 de 29 de abril de 2010 (fs. 107-108), emitió el Auto de Vista de 4 de agosto de 2010 (fs.116-117) confirmando parcialmente la resolución apelada, disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 13.580,00 por concepto de desahucio, indemnización, vacación 15 días, aguinaldo, salarios devengados, recarga nocturna y horas extras.

Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 125-127) en el que acusó la violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 8 de su D.R., al afirmar que el actor fue despedido de su fuente laboral y que el tribunal de apelación consideró al actor como empleado o trabajador permanente, sin analizar la prueba que demuestra que era trabajador eventual en trabajos agrícolas, sujeto a jornal percibiendo su salario o remuneración por día trabajado "jornal", aspecto corroborado por las declaraciones testificales y bajo ningún aspecto, sujeto a salario fijo mensual, incurriendo en errada interpretación de lo que significan los trabajadores que prestan servicios en el campo, bajo la modalidad de jornalero eventual con en trabajador a destajo y peor con los empleados o trabajadores permanentes, confundiendo además las facultades otorgadas por el art. 158 del Cód. Proc. Trabajo a los jueces, en la que necesariamente deben ajustar su trabajo a lo señalado en los arts. 397 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1330 del Cód. Civ., vulnerando de esta manera sus legítimos derechos.

Concluyó solicitando que este tribunal "revoque" la sentencia, casando el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II:Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

El punto principal de controversia en el caso presente, radica en que supuestamente el actor trabajó de manera eventual como jornalero y no así en forma permanente, afirmación realizada por la parte demandada y que el tribunal ad quem al reconocer a favor del trabajador los derechos demandados, violó los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 8 de su D.R.

Revisados los antecedentes procesales y las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa, se advierte que el actor en su memorial de demanda, manifiesta que fue contratado en forma verbal por el demandado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, para desempeñar trabajos como obrero realizando labores de construcción y ampliación de su vivienda, además de cuidador y sereno, percibiendo por esta actividad un salario mensual de Bs. 800, ingresando a trabajar de lunes a sábado en los horarios de 5:30 a.m. a 12 p.m. y de 13:00 a 18:30 p.m. y los días domingos de 8:00 a.m. a 12:00, es decir de manera permanente, extremo corroborado por las cuatro declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 41, 47-48 y 58, declaraciones que hacen plena fe probatoria de acuerdo al art. 169 del adjetivo laboral, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte demandada como correspondía de acuerdo a los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Cód. Pdto. Civ., referentes al principio de inversión de la prueba y que si bien las declaraciones testificales de descargo de fs. 39, 40 y 69, afirman que el actor era un trabajador a jornal y no un trabajador permanente, aspecto éste que no fue desvirtuado y por el contrario, acreditado por las testificales de cargo referidas precedentemente y apreciadas por el juez con la facultad prevista por el art. 158 del Cód. Proc. Trab.

En conclusión, se advierte que el referido tribunal no incurrió en las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo aplicar las normas previstas en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución conferida en el art. 60 núm. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 125-127, con costas.

Se regula el honorario profesional en Bs. 500 que mandará pagar el tribunal de alzada.

Relator: Ministro, Hugo R. Suárez Calbimonte

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Sucre, 05 de Julio de 2011.

Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
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