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    Auto Supremo AS/0219/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0219/2011

    Fecha: 05-Jul-2011

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    • CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Secretaría de Cámara de la Sala Plena,
    • Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso -regulado en
    • Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la
    • POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
    • No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
    • El señor Ministro Julio Ortiz Linares fue disidente con el fundamento de que en el
    • En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante
    • En la especie, no se concretó la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió
    • No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase
    • Ramiro José Guerrero Peñaranda
    • Sucre, cinco de julio de dos mil once
    • Aideé Martínez Cuba
    • Secretaria de Cámara
    • Dejandose sin efecto los argumentos que aparecen en la resolucion del frente por no adecuarse
    • En nuestro código, la perención está contextualizada como una pena al actor que incurre en
    • En tal sentido, producida la citación al demandado, el juez adquiere prevención y se traba
    • Por lo expresado, y no habiéndose citado con la demandad no se abrió la instancia,
    • Fdo. Ministro Julio Ortiz Linares.

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