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    Auto Supremo AS/0221/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0221/2011

    Fecha: 06-Jul-2011

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Ministerio de Haciendo y Fondo Campesino c/ Hugo Lozano Simón y otros
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº
    • En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda
    • La referida determinación, motivó los recursos de casación de fs
    • 2
    • Citó el art
    • Refiere que el art
    • En la forma, acusó que en aplicación del art
    • Alega también que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
    • Acusa, que el hecho de que el Presidente del ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
    • Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
    • 3
    • Afirma también que existe un proceso penal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo
    • Consecuentemente, señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los medios probatorios
    • Concluye, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
    • 4
    • Denunció que el auto de vista incurrió en violación y aplicación indebida de los arts
    • Concluyó indicando que presenta recurso de casación en la forma, por la aplicación indebida y
    • CONSIDERANDO II:Que así planteados los recursos relacionados, analizando minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene
    • Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es
    • Cuando concluyó pidó que se "confirme" la Resolución Nº 02/2004 de 14 de enero de
    • Por lo referido, corresponde resolver este recurso, conforme prevén los arts
    • Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
    • Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
    • El objeto de los recursos de casación, en el presente caso, es que el primero
    • Considerando todos esos antecedentes, en primer lugar se debe dejar establecido que respecto del primer
    • Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y
    • Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
    • Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
    • Revisando los antecedentes procesales, se advierte que luego de haberse efectivizado el Informe Preliminar N°
    • Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento
    • Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
    • c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la
    • Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma planteado
    • Implicando con ello, que el proceso quedaba subsistente hasta la presentación de la documentación extrañada,
    • b) Respecto al reclamo que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del proceso
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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